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Sociedad

Amoedo denuncia el uso de videojuegos violentos en bibliotecas públicas por parte de menores

El Procurador del Común reclama que se «extremen las medidas» para que no se pueda acceder a contenidos inadecuados

Varios niños juegan en un ordenador en una imagen de archivo O.H.

ABC

El Procurador del Común pide más control informático infantil en las bibliotecas públicas de la Comunidad tras comprobar que menores sin supervisión utilizaban juegos violentos en dichos centros. La institución que dirige Javier Amoedo inició un expediente de oficio tras constatar que en una de ellas, en concreto en la sala de lectura y préstamo infantil , algunos niños de corta edad utilizaban en los equipos disponibles juegos que tenían por objeto la matanza de personajes, para lo que se contaba con armas blancas y de fuego de todo tipo, con la representación explícita de las consecuencias de las heridas y mutilaciones de miembros; todo sin la supervisión, al menos inmediata, de alguna persona adulta, ya fueran padres, tutores o personal de la biblioteca, y aunque de ello pudiera ser testigo cualquier persona presente.

Tras pedir información a la Consejería de Cultura , se puso de manifiesto que en la mayoría de las bibliotecas se muestran de manera visible las normas de uso de los equipos informáticos , que algunos cuentan con medidas de control y filtrado y que se suele exigir autorización de los padres o tutores para que puedan utilizarlos. Pero también se detectó que, pese a las recomendaciones de utilización, la aplicación de las mismas era muy desigual. Así, por ejemplo, en alguna de ellas «no se solicita autorización firmada por los padres» para usar los equipos, ni «tampoco parece estar prevista la supervisión visual del personal de la sala infantil », con independencia de que la simple autorización tampoco garantiza que los menores puedan hacer un uso inadecuado de las posibilidades que se les ofrece, máxime si pueden acceder solos a las salas a partir de los seis años, tal como permite el artículo 16.2 del Decreto 263/1997, de 26 de diciembre.

También parece que no todos los equipos disponen de la misma configuración del «software» para controlar la navegación en Internet. En concreto, en la de Soria se dispone de juegos preinstalados por la biblioteca, lo que garantiza la adecuación de los mismos. En otras, el acceso a Internet está limitado a páginas que también propone la propia biblioteca.

Con todo, señala Amoedo, si no se quiere limitar la gama de utilidades que pueden ofrecer los equipos informáticos, «deben extremarse las medidas de seguridad , tanto activas como pasivas, para que ningún equipo de una biblioteca pública pueda ser un instrumento en el que los menores accedan a contenidos inadecuados ». Para el Procurador del Común es insuficiente poner carteles con las normas de utilización, como el que aporta como muestra de la Biblioteca Pública de Segovia, en el que se indica, entre otras cosas, que «no se puede navegar por internet», y que «los menores de seis años estarán siempre acompañados por un adulto», si no va acompañado de una supervisión del uso de los equipos que hacen los menores, y ni siquiera se indica que el incumplimiento de las normas podría suponer la suspensión de la condición de usuario de algunos o todos los servicios de la biblioteca por un tiempo determinado, tal como está regulado.

Supervisión

Por otro lado, aunque los padres y tutores «han de responsabilizarse de los actos de sus hijos y pupilos», también es evidente que el simple consentimiento, si no están acompañados, y no hay una supervisión por parte del personal de la biblioteca, «no será suficiente para evitar el acceso a contenidos inadecuados», que es de lo que se trata en última instancia.

El Procurador ha pedido a la Consejería que se den las instrucciones precisas para que las bibliotecas públicas gestionadas por la Comunidad evalúen los instrumentos de control y protección con los que cuentan los equipos informáticos a disposición de los usuarios de las salas infantiles-juveniles a los efectos de que se extremen las medidas que sea necesario adoptar para que, en ningún caso, los usuarios puedan acceder a contenidos inadecuados para su edad.

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