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El Tribunal Supremo concede a Susana Guerrero la custodia de su hija

Se confirma el recurso de apelación presentado por la madre y revoca, a su vez, la sentencia de un Juzgado de Talavera de la Reina que daba la guarda y custodia al padre de la menor

Susana Guerrero, en una foto de archivo Efe

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado auto declarando firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo que estimaba el recurso presentado por Susana Guerrero de no entregar a su hija al padre condenado por maltrato y denunciado por presuntos abusos contra la menor.

De tal forma, que confirma el recurso de apelación presentado por la madre y revoca, a su vez, la sentencia de un Juzgado de Talavera de la Reina que daba la guarda y custodia de la menor a su padre.

La representación procesal del progenitor presentó un escrito en el que formulaba recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 9 de junio de 2016 por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1 ª), dimanante del procedimiento de modificación de medidas del Juzgado de Primera instancia nº 5 de Talavera.

Según el auto del TS al que ha tenido acceso Efe, «el recurso de casación interpuesto se funda en un único motivo, al considerar que el interés de la menor no habría quedado suficientemente salvaguardado, por cuanto de los hechos probados resultaría la necesidad de apartarle de una situación de riesgo para su desarrollo personal y emocional».

«La progenitora custodia siguió interponiendo denuncias contra el progenitor no custodio por abusos y malos tratos inexistentes y totalmente falsos hasta la fecha de señalamiento del juicio y que habrían sido todas archivadas y desestimadas, lo que habría determinado que el recurrente lleve dos años y medio sin contacto con la menor», ha continuado el auto.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha decidido «no admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y no admitir el recurso de casación» interpuesto por la representación procesal del padre contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo.

De igual modo, ha declarado firme dicha sentencia e impone las costas a la parte recurrente que pierde el depósito constituido.

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