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El Supremo hace firme la sentencia de diez años de inhabilitación del juez Fernando Presencia

El fallo del Alto Tribunal recrimina al magistrado que en su resolución hubo una ausencia de «argumentos jurídicos sustanciales» y favoreció a un amigo suyo

MANUEL MORENO

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a diez años de inhabilitación y al pago de una multa de 3.600 euros por un delito de prevaricación al juez Fernando Presencia Crespo en relación con el sobreseimiento de unas diligencias previas abiertas por el atropello a un peatón y la posterior fuga del conductor, abogado de profesión y amigo del magistrado, en 2013. Por este asunto, el Consejo General del Poder Judicial ya suspendió al juez de manera temporal para ejercer el cargo, condición que se mantiene hasta ahora, y en próximas fechas se deberá ejecutar el fallo del TS.

Esta es la primera sentencia de inhabilitación firme que pesa sobre el juez Presencia. El fallo del Supremo llega días después de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, la misma que le condenó por primera vez, le considerara también autor de un delito de prevaricación contemplado en el artículo 446.3º del Código Penal por una resolución judicial injusta cuando estaba al frente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Talavera. Entonces favoreció igualmente al acusado, amigo suyo, en un procedimiento por un delito de estafa.

Esos hechos guardan similitud con los que ahora han sido confirmados por el TS por el atropello de un transeúnte. Presencia ya era el titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Talavera de la Reina. En la sentencia recurrida, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha consideraba probado que el 26 de marzo de 2014 el magistrado dictó, de forma oral, un auto de sobreseimiento provisional de un delito de omisión del deber de socorro, así como también el sobreseimiento y la transformación a falta, y no delito, de las lesiones derivadas del atropello. El Supremo confirma ahora que el juez Presencia lo hizo para «favorecer» al conductor denunciado, Carlos Lucas Cifuentes, que era amigo suyo .

Comidas, cenas y viajes

Para entender mejor la amistad que unía al juez Presencia y al abogado, en el fallo del Tribunal con sede en Albacete hay un párrafo que deja meridianamente clara esa relación: «Fernando Presencia era amigo del abogado imputado Carlos Lucas Cifuentes, ambos residían en viviendas vecinas, comían y cenaban juntos habitualmente en el bar regentado por los hermanos Martín y Atanasio Gutiérrez Montero, que se encuentra próximo a los juzgados de Talavera de la Reina y, tras la visita a esta ciudad de la esposa de Fernando con varias amigas, se desplazaron juntos a Valencia, donde durmieron en casa de Fernando».

Para la Sala del Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso de casación de Presencia con fecha 20 de julio, el magistrado no hizo una investigación real de los hechos, su contenido fue contrario a lo que la instrucción sugería y hubo una ausencia de «argumentos jurídicos sustanciales» en la resolución judicial, algunos de ellos «falsos en sus afirmaciones».

El Alto Tribunal explica en su sentencia, cuyo ponente es el magistrado Pablo Llarena, que el juez Presencia se limitó a tomar declaración al conductor denunciado, lo que sugiere que «quien dirige la investigación ha abandonado el compromiso de querer averiguar lo verdaderamente acontecido». El fallo también incide en que el magistrado condenado renunció a tomar declaración como testigo al transeúnte que vio el accidente, auxilió al lesionado, tomó la matrícula del vehículo que causó el atropello y avisó a la policía. El juez Presencia tampoco tomó declaración a la víctima ni reclamó el atestado policial.

Argumentación «banal»

La Sala determina que la decisión del magistrado no sólo se precipitó respecto de cualquier indagación, sino que resultó contraria a los pocos indicadores que se habían recabado. En definitiva, la argumentación fue «banal», como lo califica el TS.

En relación con el delito de omisión del deber de socorro, la sentencia explica que se sobreseyó por no acreditarse que se había cometido, «lo que resulta esperable si la versión del inculpado no se advera o contrasta con el atestado o con los testigos que sustentaban la realidad contraria». En el caso de las lesiones, la Sala no entiende por qué los hechos constituyen una falta, y no un delito, para el juez Presencia.

Por ello, la Sala concluye: «La radical desatención del derecho aplicable, así como la tergiversación de los argumentos de sobreseimiento y la ausencia de cualquier argumentación judicial respecto a la declaración de falta, muestran la correcta aplicación del delito previsto en el artículo 446.3 del Código Penal, visto que el proceder judicial estaba impulsado por la intención de favorecer al conductor encausado».

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