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Absuelven al hombre acusado de abusos sexuales a una mujer incapacitada en una residencia de Toledo

El tribunal no considera probado que José, de 78 años, lesionara a otra residente con retraso mental grave

Entrada a la residencia «San José» Luna Revenga
Manuel Moreno

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La Audiencia Provincial de Toledo ha absuelto a un hombre de 78 años de un delito de abuso sexual, puesto que no considera probado que, en abril de 2012, el procesado causara lesiones a una mujer, de 40 años y con retraso mental grave, en la residencia social asistida «San José» de Toledo, donde ambos siguen viviendo .

El Ministerio Público y la acusación particular habían pedido una pena de ocho años de prisión y que José no se pudiera aproximar a menos de 500 metros de la mujer, además de una indemnización de 18.500 euros, que habría de haber pagado la Diputación Provincial de Toledo como responsable subsidiario, ya que es la propietaria de la residencia.

Los hechos enjuiciados se remontan a abril de 2012, cuando el tutor legal de la presunta víctima, con capacidad intelectual y de expresión equivalente a una niña de 3 a 5 años, denunció que la mujer presentaba unas lesiones en la región anal y un desgarro en la apertura de la vagina. El tutor y ella misma acusaron como autor de esas lesiones a José, ingresado en un pabellón para personas mayores que no padecen trastorno psíquico alguno.

Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia de Toledo ha sentenciado que esas lesiones no se corresponden con una penetración anal ni obedecen a tocamientos sexuales por parte de José. «De las pruebas practicadas no hemos llegado al convencimiento de que el hecho se hubiera producido (agresión o abuso sexual) ni de que, en caso de haberse producido, fuera el acusado el autor», afirma el tribunal en su resolución, cuyo ponente es el magistrado Juan Manuel de la Cruz .

La Sala considera que los hechos enjuiciados parten de un sangrado nocturno de la presunta víctima que pone sobre aviso a las enfermeras del centro asistencial, dedicado a la atención de personas mayores de 60 años. «A partir de ahí, comienzan las especulaciones, donde todo es posible (relación sexual-producto de incontinencia-autolesión), sin que en un primer momento [la mujer] atribuya al acusado los hechos que luego le imputa», señala el tribunal.

En su fallo, la Sección Segunda insiste en que no encuentra prueba de cargo mínimo o suficiente para destruir la presunción de inocencia en este caso. Alude a los testimonios en los que se sustenta la acusación , dos amigas de la mujer y supuestos testigos presenciales del hecho, que también están incapacitadas judicialmente, al igual que la supuesta víctima. «Son, dicho con todos los respetos, poco claros, poco convincentes, como corresponde a personales manipulables fácilmente por las circunstancias personales en las que se encuentran, diciendo una cosa y la contraria, acogiéndose a la respuesta más fácil, que suele corresponderse con la última palabra de la pregunta», explica el tribunal. «Aunque los informes médicos admiten como compatibles las pequeñas lesiones que presentaba, no descartan en absoluto que puedan ser debido a las consecuencias naturales de su fisionamía (humedades, hemorroides, etc.)», añade.

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