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El Supremo suspende cautelarmente la protección ambiental que frenaba el ATC de Villar de Cañas

El Alto Tribunal considera que es «más atendible el proseguir las actuaciones para la instalación del ATC» que la «aprobación inmediata de la ampliación de un espacio protegido para ave s»

Terrenos donde está previsto construir el ATC de Villar de Cañas Luna Revenga

ABC

El Supremo ha suspendido cautelarmente el acuerdo del Gobierno de Castilla-La Mancha que amplió el Espacio Protegido Laguna del Hito , lo que afectaba a la construcción del Almacén Temporal Centralizado (ATC) de combustible nuclear gastado y de residuos de alta actividad en Villar de Cañas (Cuenca).

El emplazamiento del ATC fue aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de diciembre de 2011. La decisión del Gobierno de Castilla-La Mancha es de 28 de julio de 2015 y afecta a la construcción del almacén. El Supremo la ha suspendido cautelarmente, dándole así la razón al ejecutivo central frente al de Castilla-La Mancha.

El Alto Tribunal considera que, en la ponderación de los intereses públicos y generales en conflicto, es más atendible el de proseguir las actuaciones para la instalación del ATC , que pretende una pronta y correcta gestión de los residuos radiactivos amparando a todas las especies animales y al medio en general, que la aprobación inmediata de la ampliación de un espacio protegido para ave s, cuyo objetivo es proteger a una o varias especies animales.

Así, estima el recurso del Estado contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que denegaron la suspensión cautelar del acuerdo del Gobierno castellano-manchego que inició la ampliación del Espacio Protegido Red Natura 2000 Laguna del Hito y la modificación del Plan de Ordenación de sus Recursos Naturales.

La Sala III revoca esos autos y decreta la suspensión cautelar, lo que comunicará al Gobierno de Castilla-La Mancha «para su inmediato cumplimiento».

El alto tribunal le da más importancia al «entorpecimiento para la gestión de los residuos radioactivos y, por consiguiente, al debilitamiento de la seguridad nuclear», con el daño que supone para un servicio público esencial, que a la protección de una zona como hábitat de unas aves.

Para el Supremo, «con una pronta y correcta gestión de los residuos radiactivos se está amparando a todas las especies animales y al medio en general », algo que el TSJ castellanomanchego debió haber sometido al juicio de ponderación.

Pero no lo hizo, señala el Supremo, «al limitarse a comparar el interés general en la protección ambiental con un cuantioso perjuicio económico», que no es lo que está en juego cuando se habla de un almacén nuclear. «Si efectuamos un correcto juicio de ponderación entre los intereses enfrentados , nos parece prevalente preservar la adecuada gestión de los residuos radioactivos en orden a una mejor seguridad nuclear», establece el Supremo.

Respecto de las alternativas a que se refieren las resoluciones del TSJ de Castilla-La Mancha, el Supremo no las comparte y, además, tiene en cuenta que, de las dos decisiones a contraponer, una estaba ya en marcha cuando se adoptó la segunda.

«No existe un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que impida la actuación relativa al ATC, sino un acuerdo en el que se decide iniciar un procedimiento para la ampliación del Espacio Protegido y la Modificación del Plan de Ordenación que, de aprobarse, podría generar la mentada contradicción o incompatibilidad».

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