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La Junta anula el plan urbanístico que impide construir el ATC de Villar de Cañas

Concurre que no existen los «suficientes recursos hídricos» para su demanda

Terrenos donde se iba a construir el ATC de Villar de Cañas Luna Revenga

EP

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha anulado el planeamiento urbanístico que posibilitaba la construcción del almacén temporal centralizado (ATC) de residuos nucleares en el municipio conquense de Villar de Cañas.

Según informa este jueves la Consejería de Fomento, ayer remitió al Ayuntamiento de Villar de Cañas la resolución definitiva de la Junta sobre el Plan de Ordenación (POM) de Villar de Cañas que fue aprobado el pasado 19 de junio de 2015, con el Gobierno regional anterior en funciones.

Sometido a revisión de los servicios técnicos y jurídicos de la Consejería tras ser objeto de impugnación , la resolución concluye que en el POM concurren un motivo de nulidad principal que afecta al conjunto del plan y tres de anulabilidad con afectaciones parciales.

Por todas estas razones, la Junta concluye que el plan queda anulado y sin efecto, y se debe reiniciar toda su tramitación para redactarla acorde con las distintas normas infringidas.

El primero de los motivos hace referencia a tres informes emitidos por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en los que informa desfavorablemente en cuanto a la suficiencia de recursos hídricos para las demandas que contempla el plan de urbanismo, y una de esas demandas la integraría la propia actividad del ATC.

La Junta menciona el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas que obliga a que en la planificación se contemplen y acrediten recursos hídricos previos suficientes para satisfacer las necesidades que contemple el ordenamiento, y sin embargo, Villar Cañas no cuenta con la disponibilidad de dichos recursos.

Aunque tiene solicitada la concesión de agua por medio de dos expedientes, datados en 2013 y 2014, la Confederación no la ha otorgado y ha informado negativamente el POM por este motivo hasta en tres ocasiones.

Tres causas de anulabilidad

La resolución de Fomento considera también que en el POM del municipio conquense concurren además tres causas de anulabilidad.

La primera hace referencia a la alteración del «suelo reglado» en terrenos ubicados al norte del municipio, en la zona deportiva y de ocio y el cementerio, que el POM de 2015 clasifica como rústicos y en el planeamiento anterior figuraban como urbanos.

Además de estar ejecutados, estos terrenos cuentan con todos los servicios urbanísticos exigibles al suelo urbano.

Otra de las irregularidades detectadas se produce en el Sector 13 de suelo urbanizable, destinado a parque empresarial, que está ubicado junto a los terrenos del ATC.

Este sector necesita para su desarrollo la ejecución tanto de un viario específico como de redes separativas e independientes de abastecimiento de agua y de saneamiento , cuya ejecución no está contemplada.

Además, tanto en el acuerdo sobre la evaluación ambiental del POM como en el propio POM se indica que las edificaciones destinadas a actividades nucleares se encuentran situadas a más de 2.000 metros desde el punto más desfavorable de los núcleos de población y de sus crecimientos.

Sin embargo, los servicios técnicos del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha han comprobado que todo el desarrollo residencial al norte del municipio y parte del suelo urbano consolidado del casco actual se sitúa a menos de 2.000 metros de la parcela definida por el POM para la construcción del ATC.

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