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Tribunales

La «imprudencia» de matar a un hombre de un tiro en la cabeza en una pelea

Un crimen ocurrido en Ricla (Zaragoza) pasa de ser tipificado como asesinato a ser sentenciado como imprudencia mortal

Sede de la Audiencia Provincial de Zaragoza Fabián Simón

ABC

Se citaron para dirimir sus diferencias, el encuentro acabó en pelea y, durante el forcejeo, uno disparó su pistola contra el otro. Fue un tiro mortal, a corta distancia y en la cabeza. Ocurrió en Ricla (Zaragoza), el 12 de enero de 2016. La Fiscalía no tuvo duda alguna en tipificar el crimen como asesinato y pedía para el acusado 19 años y medio de prisión, pero al final todo ha quedado en una condena por homicidio imprudente y castigado con cuatro años de cárcel.

La sentencia acaba de hacerse pública en la Audiencia Provincial de Zaragoza por un caso que ha sido juzgado mediante el tribunal del jurado . El veredicto se conoció hace escasos días -homicidio imprudente- y, ahora, el magistrado ha dictado el fallo acorde a dicho veredicto, esos cuatro años de prisión . Es el máximo que podía imponer por un delito de homicidio imprudente. En la sentencia, el propio magistrado reprocha al condenado su «infame y absoluto desprecio a las mínimas normas de cuidado que debe tener cualquier persona que tenga relación con las armas de fuego».

La sentencia es probable que sea recurrida tanto por la Fiscalía como por los familiares del fallecido, que ejercen la acusación particular, por discrepar con las consideraciones del jurado . Éste apreció que el acusado no quería matar a la víctima, que el fatal desenlace fue accidental, no intencionado ni premeditado . El propio acusado, Francisco José C. G., un vecino de Ricla sin antecedentes penales ni policiales, insistió en ello desde el primer momento.

Nunca pretendió ocultar el crimen. Nada más producirse el mortal disparo, salió a la calle gritando «lo he matado, lo he matado», quedó detenido y -según se indica en el fallo- esa autoinculpación espontánea e inmediata se vio seguida de una cooperación con los investigadores del caso.

Concluyó el jurado que el autor del disparo sentía un profundo miedo hacia la víctima , que había iniciado una relación sentimental con una mujer con la que el acusado había mantenido una intensa amistad hasta que se enteró que había empezado el noviazgo con el hombre que acabó asesinado. La pareja -el hombre que acabó asesinado y su novia- había sido detenida por tráfico de drogas poco antes de que se produjera el crimen.

En el fallo se destaca que el acusado estaba atemorizado por el perfil del hombre al que se enfrentaba . Se sentía acosado y amenazado por su novia y, por extensión, por el otro hombre. Quedaron para dirimir sus diferencias, entraron a una bodega de la localidad y, en medio de un ambiente de tensión, el acusado sacó una pistola que había sido de su padre y con la que había acudido al encuentro. Disparó al suelo supuestamente con pretensión disuasoria, la mujer salió huyendo y el otro hombre se abalanzó contra él. Se inició un forcejeo que acabó con ambos en el suelo y el acusado disparó su arma a la cabeza de la víctima, un hombre de nacionalidad rumana que vivía con sus padres en La Almunia de Doña Godina.

La sentencia condena también a Francisco José C. G. a indemnizar a los padres del fallecido con 300.000 euros, con 25.000 a su hermana y con 40.000 a la novia.

De los cuatro años de cárcel que se le han impuesto habrá que descontarle el año y nueve meses que ya lleva acumulados en prisión preventiva.

El jurado determinó que no cabía condenarle por asesinato, por entender que nunca quiso matar al hombre. Aprecian, además, que estaba sometido a un considerable miedo hacia la vícitma y que, además, tenía alteradas sus facultades cognitivas porque en las horas previas al crimen había consumido alcohol, cocaína y cannabis.

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