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El yihadismo entre rejas: 153 condenados, 117 en espera de juicio

Este año se ha dictado sentencia ya contra 16 inculpados. Solo uno ha sido absuelto

LAURA L. CARO

«En España no hay atentados por que los pillamos antes» , decía este viernes en privado un alto cargo del Ministerio del Interior. Aludía al modelo adoptado en nuestro país que permite a las policía detener a la mínima, -un sospechoso de yihadismo cada cinco días y medio en 2016-, pero que ha encontrado a continuación la no menos imprescindible complicidad de jueces y fiscales , gracias a la cual conductas como planear atentados, pero también compartir vídeos de decapitaciones o de gloria al Daesh, no salen gratis.

En las cárceles españolas hoy cumplen condena por hechos relacionados con el terrorismo, proselitismo o fanatismo de corte yihadista un total de 153 hombres y mujeres , 21 más que al término de 2016. En situación preventiva a la espera de juicio hay otros 117. Son 270 en total, una población penitenciaria que se sitúa por encima de la del Reino Unido en cuanto a convictos (la BBC los cifraba en 109 a principios de julio) y que sería comparable a la de Francia, que con 30% más de habitantes y una presión del terrorismo considerablemente mayor contaba a principios de año con 390 encarcelados por actividades relacionadas con yihadismo, según un informe del Senado.

La cifra de islamistas en las prisiones españolas está, además, en vías de aumentar en un año en que se ha previsto que 40 personas vinculadas a delitos de esta órbita se sienten en el banquillo.

De hecho, en lo que va de 2017, ya se ha dictado sentencia contra dieciséis, con resultado de una única absolución y 15 penas de cárcel, parte de ellas acordadas entre la acusación pública y el reo. La proporción sugiere que no es fácil escapar a la acción de la Justicia un vez que toca rendir cuentas ante la Audiencia Nacional, como ya lo demostraron las cifras de 2016, según las cuales 25 de los 31 individuos juzgados entonces fueron condenados , lo que representa un 80 por ciento del total.

Desde esa institución, la fiscal coordinadora contra el terrorismo yihadista, Dolores Delgado, comentaba en conversación con este diario el enorme esfuerzo de sensibilización y de aprendizaje que había exigido -y sigue exigiendo- a toda la comunidad jurídica la adaptación a una amenaza líquida , de formas nuevas nunca vistas, cuya carga probatoria se asienta a menudo en contenidos de whatsapp, Facebook, YouTube, Twitter... emitidos a partir de identidades múltiples y casi siempre ficticias, cuya adscripción a un determinado sospechoso requiere de la fe debida en las periciales de Inteligencia. De fondo, la reforma hoy referente en Europa del Código Penal en 2015, que abrió un nuevo abanico de conductas punibles -«anticipativas» de un ataque, como el enaltecimiento o el auto adoctrinamiento- y revolucionó el concepto mismo de terrorismo al determinar que para considerarlo tal, ya no hacía falta que detrás existiera estructura criminal alguna.

La sintonía entre la acción policial y judicial es previa a las condenas. En respuesta el pasado mayo a una pregunta parlamentaria del PSOE, el gobierno precisó que el 94% de los presuntos yihadistas detenidos desde 2012 fue enviados a prisión provisional, principalmente ante el riesgo de fuga, de manipulación de pruebas o de reiteración delictiva. Es la demostración de que las fuerzas de seguridad investigan bien, con indicios, sin vulneración de libertades que invalidarían su trabajo. Del porcentaje que queda en libertad, muchos deben cumplir medidas cautelares , como comparecer en juzgados o comisaría o la entrega de su pasaporte.

Mención aparte merecen las expulsiones de territorio nacional, que superan las 120 desde los atentados del 11-M del año 2004, algunas de ellas previstas directamente en sus sentencias condenatorias como sustitutivo de la cárcel, si bien el tribunal puede ordenar la ejecución de esa pena en parte, o por completo si excede los cinco años. La deportación también puede producirse por criterios de economía procesal aún en caso de que exista una inculpación formal, sin que se haya celebrado juicio.

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