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Unanimidad entre jueces y fiscales para no derogar, como pide Podemos, el artículo 578 del Código Penal

Aunque descartan la supresión, algunos defienden que se debería concretar más para evitar que choque contra la libertad de expresión

El secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, este lunes durante la presentación de un libro EFE

Alexis Romero

La Proposición No de Ley (PNL) planteada por Podemos este lunes, y que incluye, entre otras reformas, la derogación del artículo 578 del Código Penal, ha alentado el debate entre las principales asociaciones de jueces y fiscales sobre la aplicación y redacción del mismo. Sin embargo, dicho debate parte de un postulado unánime: el artículo no se debe derogar. El Código Penal recoge en este artículo las penas para aquellas personas que enaltezcan o justifiquen el terrorismo, así como para los que, con sus actos, provoquen el descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas y de sus familiares.

El grupo parlamentario de Unidos Podemos presentó esta PNL para defender «el derecho fundamental de libertad de expresión » . En la misma se incluyen una serie de medidas, entre las que se propone la derogación del artículo al entender el partido que choca con el derecho fundamental a expresarse libremente. En este caso, en el que se argumenta que una ley destinada a proteger un bien jurídico, en este caso la defensa de las víctimas, choca contra un principio constitucional como es poder expresarse libremente, las principales asociaciones de jueces y fiscales de España difieren en la manera en que se aplica la norma y en su especificidad .

El portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Celso Rodríguez, defiende que «un código penal, por definición, contempla las conductas más graves de un ser humano, y hablar de terrorismo es hablar de una de las conductas más graves que se pueden dar, especialmente en una sociedad democrática. Sobre los casos que contempla el artículo, Rodríguez asegura que «la redacción de un código penal no puede ser tan perfecta para recoger todos los matices y casos concretos. Para eso temos la jurisprudencia ».

«No existe riesgo de que algunos puedan considerar que un exceso de este artículo ataque contra principios constitucionales, como la libertad de expresión», explica Rodríguez, que reitera que la redacción actual del artículo « no pone en peligro otros bienes jurídicos ni, por supuesto, derechos fundamentales».

En esta línea también se pronuncia el portavoz de la Asociación de Fiscales y fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, que insiste en que «son los jueces los que tienen que valorar la gravedad de un delito y su castigo proporcional". Para Alonso, no cabe ni la derogación ni la modificación del 578, pues entiende que « los derechos no son absolutos », sino que en muchas ocasiones «chocan con otros derechos».

«Concretar, sí, pero no derogar»

Aunque todos coinciden en que el artículo no se debe derogar, algunos jueces y fiscales sí consideran que se debería modificar el texto. Para el portavoz de Jueces para la Democracia, Ignacio González, «a veces la cuestión es que probablemente haya una aplicación demasiado rigurosa ». probablemente, explica, «tiene que concretarse más para respetar el principio constitucional de la libertad de expresión». A su juicio, «hay que concretar este tipo de artículos penales, pero no derogarlos».

El presidente de la Unión Progresista de Fiscales, Álvaro García, también defiende que se debería modificar el artículo. « La libertad de expresión no puede ser punible y el derecho penal no puede servir para todo». En su opinión, «se debería tener en cuenta «el ánimo del autor de las expresiones y su intención, y no solo la expresión en sí».

«El artículo, en su afán de englobarlo todo, engloba demasiado y es muy genérico. Por eso propugnamos una aplicación muy restrictiva en estos casos, porque si es demasiado general puede alejar al artículo del bien jurídico que quiere proteger y afectar a otros bienes», concluye García.

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