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El Tribunal Supremo confirma la disolución y liquidación de Diplocat

El alto tribunal rechaza suspender la aplicación de las medidas del artículo 155 de la Constitución; cree que no hay ningún perjuicio «irreparable»

Raül Romeva, exresponsable de la diplomacia catalana EFE
Nati Villanueva

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El Tribunal Supremo ha decidido mantener la disolución y liquidación del Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña, conocido como Diplocat , acordado por el Gobierno de España en aplicación del artículo 155 de la Constitución.

El Alto Tribunal ha rechazado suspender de forma cautelar la aplicación de esas medidas, como había solicitado la Associació Catalana de Municipis (ACM), al considerar que no concurre ninguna de las circunstancias que permitirían dicha suspensión.

Así, en el auto notificado este martes analiza si efectivamente, como argumenta la asociación, existe riesgo de que, de no tomar la medida cautelar, se cree una situación de imposible o muy difícil reversión. «Ni la imagen de la Administración Catalana, ni los proyectos, iniciativas y expectativas de Diplocat sufrirán un perjuicio irreversible como consecuencia del mantenimiento de la efectividad de las disposiciones recurridas si, finalmente, fueran estimadas las pretensiones de ACM. La propia sentencia estimatoria repararía el perjuicio que hubiera podido sufrir la imagen de las Administraciones Catalanas y la confianza en ellas de los administrados y de los destinatarios de las actuaciones de Diplocat», sostienen los magistrados.

La Sala apunta que «nada impediría, por otra parte, que se retomaran proyectos e iniciativas y se recuperaran las expectativas, desde luego, tampoco habría obstáculos no sólo para que los trabajadores de Diplocat volvieran a prestarle sus servicios sino para que fueran resarcidos».

El Supremo avala la aplicación del real decreto y la orden de Exteriores contra Diplocat al entender que formaban parte de las medidas aprobadas por el Senado para afrontar la situación creada por el incumplimiento por la Generalitat de Cataluña «de sus obligaciones constitucionales y por haber atentado gravemente contra el interés general». «Así, pues –señalan los magistrados- en el Real Decreto y en la Orden está presente no sólo la presunción de validez de las actuaciones administrativas sino el prevalente interés general de la preservación de la supremacía de la Constitución. Frente a él no se han puesto de manifiesto, como se ha dicho, bienes o intereses a los que se deba dar preferencia por la intensidad e irreversibilidad de los perjuicios que pudieran padecer».

El tribunal ha decidido además imponer las costas del procedimiento a la Asociación recurrente, con un importe máximo de 2.000 euros.

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