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Toda la UE, salvo Portugal y Croacia, tiene prisión permanente

El tiempo de revisión de la pena en España es similar en Francia, Italia y Holanda

Nati Villanueva

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En enero de 2015, el Congreso de los Diputados aprobaba un nuevo Código Penal que por primera vez en la historia de España recogía la figura de la prisión permanente revisable, una de las medidas más polémicas de la reforma y, a la vez, una de las grandes apuestas del Gobierno de Rajoy. Pese a que la oposición habla de una cadena perpetua encubierta, lo cierto es que la prisión permanente revisable es una institución habitual en derecho comparado.

Italia, Francia, Alemania, Reino Unido, Dinamarca, Bulgaria, Suecia... Todos los países de la UE, salvo Portugal y Croacia, saldan los crímenes más graves con una modalidad de prisión similar a esta, si bien el tiempo que tiene que transcurrir hasta la primera revisión es, en algunos casos, menor que el previsto en España (entre 25 y 35 años de la condena). Sí es similar en Francia, donde el condenado puede solicitar la libertad condicional a partir de los 30 años; en Italia, donde se pueden solicitar beneficios penitenciarios cumplidos al menos 26 años de la pena impuesta, o en Holanda, donde no se puede revisar la condena hasta pasados 25 años.

Un análisis comparativo también revela que el catálogo de delitos en los que se aplica en España la prisión permanente revisable (8) es menor que en otros países de nuestro entorno. Alemania, por ejemplo, la tiene reservada para 19 delitos; Italia, para 20, y Letonia y Rumanía para 24.

La figura cuya derogación se debate hoy fue avalada por el Consejo Fiscal, el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), si bien este último consideró necesario que se definiera e incluyera el catálogo de penas para una mayor seguridad jurídica, lo que finalmente se hizo.

La prisión permanente revisable está pensada para casos muy concretos: aquellos que son extremadamente graves y generan una profunda conmoción y alarma social. Víctimas menores de 16 años o personas especialmente vulnerables; asesinatos subsiguientes a una violación; asesinatos múltiples o cometidos por miembros de una organización criminal; delitos contra la Corona (matar al Rey, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o a la Reina consorte, entre otros) o delitos de genocidio y lesa humanidad... Se parte de que en todos estos casos está justificada una respuesta extraordinaria mediante la imposición de una pena de prisión de duración indeterminada (prisión permanente), si bien sujeta a un régimen de revisión. Esto significa que tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, y acreditada la reinserción del penado, este puede obtener la libertad condicional, lo que no significa que la consiga, sino que simplemente se establece un periodo mínimo que autoriza esa revisión.

Crímenes deleznables

En virtud de una reforma anterior, los etarras condenados por asesinato ya cumplían 40 años de forma efectiva, con lo que los verdaderos inspiradores de esta reforma han sido los crímenes más deleznables de los últimos años, en los que se considera que la respuesta del Estado de Derecho no ha sido lo suficientemente contundente. Marta del Castillo, la pequeña Mariluz, el caso Bretón, Asunta, y ahora el de Gabriel Cruz ... Autores de algunos de estos crímenes se han beneficiado de un sistema en el que, con independencia de la pena impuesta, podrán acceder a la libertad condicional cuando cumplan dos terceras partes de su condena siempre y cuando demuestren buen comportamiento en prisión. Por ejemplo, Bretón, condenado a 40 años por el asesinato de sus hijos Ruth y José, podrá acceder a esa libertad condicional en el horizonte de 2030, es decir, dentro de quince años. Sin embargo, con la prisión permanente no habría tenido esta opción hasta pasados 30 años de la imposición de la pena (julio 2013), es decir, hasta 2043. Y entonces, esa libertad condicional tampoco habría llegado de forma automática.

Cuando llegue el momento el tribunal que condenó al preso en cuestión tiene que valorar si concurren los requisitos necesarios para que pueda recuperar la libertad. En caso negativo, se fija un plazo para llevar a cabo una nueva revisión de su situación. Y así sucesivamente.

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