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Síndicos catalanes del 1-O: así se recula para evitar la multa del TC

Todos ellos justificaron obedientemente y por escrito su renuncia ante el órgano

Tribunal Constitucional ABC
Nati Villanueva

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Si algo ha demostrado la utilidad de la reforma que dotó al Tribunal Constitucional de herramientas coercitivas para hacer cumplir sus resoluciones es la renuncia fulminante de los síndicos catalanes (los encargados de la jornada electoral del 1-O) cuando el órgano de garantías les tocó el bolsillo. La decisión de imponerles multas de entre 6.000 y 12.000 euros provocó una oleada de renuncias de forma tan fulminante que ninguno de ellos tendrá que pagar un euro por desobedecer al TC.

Se trata de siete miembros, titulares y suplentes de la sindicatura electoral catalana y de catorce integrantes de las sindicaturas electorales de demarcación. Los magistrados decidieron ayer por unanimidad levantarles la multa coercitiva que les impuso el pasado 20 de septiembre.

La decisión se acuerda no solo porque se ha constatado tal renuncia, sino porque, tal y como les exigió el Tribunal, todos ellos la han justificado por escrito y acreditado que han dejado sin efecto los acuerdos adoptados para la preparación del referéndum de autodeterminación , suspendido cautelarmente por el Tribunal el 7 de septiembre pasado y declarado inconstitucional y nulo el 17 de octubre.

El Pleno explica en un auto que en los síndicos concurrieron los presupuestos necesarios para la imposición de las multas coercitivas (que se fijaron en la cuantía de 12.000 euros diarios para los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña y de 6.000 euros diarios para los síndicos de demarcación).

En concreto, y entre otros requisitos, el incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional , de las que habían tenido conocimiento por su publicación en el Boletín Oficial del Estado, así como por la notoriedad mediática que han tenido todas las resoluciones adoptadas por el Tribunal Constitucional en relación con el llamado «procés».

Las renuncias a sus cargos, remitidas al Tribunal entre los días 21 y 22 de septiembre, así como la previa revocación, en su caso, de «las resoluciones y acuerdos adoptados», supusieron la consecución de la finalidad pretendida por la medida coercitiva, por lo que procede levantarla, argumenta el Tribunal.

Respecto de Carme Vilanova (la única designada que no aceptó el nombramiento, en su caso, como presidenta de la sindicatura electoral de Arán), el Tribunal Constitucional explica que no se dieron los presupuestos para la imposición de la multa coercitiva, por lo que acuerda dejar sin efecto tanto esa medida como la deducción de testimonio a la Fiscalía.

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