Hazte premium Hazte premium

«Sin su influencia, los hechos no se hubieran producido»

Declaró sus ingresos en el Impuesto de Sociedades en lugar de en el IRPF

Urdangarín, durante el juicio Efe

P. MUÑOZ / J. M. AGUILÓ

La Sección Primera de la Audiencia de Palma coincide con el fiscal Pedro Horrach y, en este caso, también con el juez instructor, José Castro: Iñaki Urdangarín utilizó el «prestigio» que le suponía ser miembro de la Familia Real para conseguir firmar contratos con administraciones públicas, en este caso la balear, que se saltaba la normativa vigente en la contratación. Esta es la base de la condena a seis años y tres meses impuesta a Iñaki Urdangarín , quien además ha sido condenado a dos delitos fiscales por declarar sus ingresos personales, en lugar de en el IRPF, en el Impuesto de Sociedades, con lo cual se beneficiaba de un tipo impositivo menor.

Las magistradas consideran que el marido de la Infanta Cristina se sirvió de su «privilegiado posicionamiento institucional» por su «proximidad a la Jefatura del Estado» para ejercer «una presión moral de entidad suficiente como para mover la voluntad de los funcionarios y autoridades» en Baleares. Como quedó acreditado en el juicio, el Instituto Nóos, la entidad supuestamente sin ánimo de lucro utilizada por Iñaki Urdangarín y Diego Torres, funcionaba bajo la dirección de ambos pero con un cierto reparto de papeles.

Así, Torres desempeñaba el papel de controlador absoluto de todo lo que sucedía de puertas hacia dentro del Instituto Nóos y era el «cerebro» de los eventos que se organizaban. Su socio, en cambio, era el «gancho perfecto», en palabras del Ministerio Público , para «abrir puertas en las distintas administraciones, aunque la Sala únicamente ha considerado ilegal lo sucedido en la balear». Los beneficios se los repartían luego al 50 por ciento a través de la facturación cruzada entre las distintas empresas de la «galaxia Nóos».

El tribunal considera en el caso de Baleares que las irregularidades cometidas fueron de la «decisión caprichosa» tomada por el entonces presidente autonómico, Jaume Matas, quien posteriormente trató de «revestirse de un ropaje de legalidad » con actas que «no responden al desarrollo de las reuniones en las que los órganos colegiados» adoptaron tales decisiones.

El Instituto Nóos cobró 2,2 millones de euros de la Administración balear por organizar las ediciones de «Illes Balears Forum» en 2005 y 2006, los ya famosos congresos sobre turismo y deporte cuya organización se encomendó a la entidad de Urdangarín sin respetar los procedimientos. Fueron, según la sentencia, «decisiones arbitrarias, orillando la legalidad puesto que conculcaron los principios de publicidad, concurrencia y objetividad». Y todo ello porque antes de la firma de esos convenios Urdangarín se había servido de su relación de «amistad íntima» con el recién nombrado director de Deportes, José Luis «Pepote» Ballester, tal como éste relató en la vista oral.

La Sala no tiene dudas de que el marido de Doña Cristina se aprovechó del «privilegiado posicionamiento» institucional del que disfrutaba «dada su proximidad a la Jefatura del Estado , por cuanto en aquellas fechas formaba parte de la Familia Real, con ocasión de la relación de parentesco que por vínculo matrimonial había adquirido».

Esa circunstancia, según la sentencia, «le procuraba el ejercicio de una presión moral de entidad suficiente como para mover la voluntad de la autoridad y los funcionarios públicos» para que «se plegaran a su contratación»; y, gracias a ello, obtuvo de aquellos «una declaración de voluntad de contenido decisorio» sobre la contratación de Nóos. De hecho, la importancia de esa influencia «resulta ser de tal entidad» que «permite afirmar que sin ella el hecho ilícito no se hubiera producido».

En cuanto a los delitos fiscales, la Audiencia afirma que «traen causa de la consideración de que determinadas retribuciones que las precitadas entidades le satisfacían como miembro de su consejo de administración o consejo asesor , o los percibidos como miembro de su consejo de administración o consejo asesor, o las percibidas como retribución de su actividad profesional en los proyectos conjuntos desarrollados por el entramado Nóos, tenían la consideración de renta a integrar en su IRPF». Por tanto, al haber sido recibidas por su actividad profesional, «no podían considerarse ingresos propios de la mercantil Aizoon» . Es decir, eran retribuciones devengadas de su actividad profesional y por lo tanto debieron cotizar a Hacienda a través del IRPF.

=

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación