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Cataluña

¿Puede presentarse Puigdemont a las elecciones del 21-D?

A la querella por su rebeldía, se suman las otras tres imputaciones del TSJC por prevaricación, malversación y desobediencia

El ya expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont Efe
Nati Villanueva

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La nueva imputación por rebeldía o sedición que se producirá en breve tras la presentación de la querella de la Fiscalía este mismo lunes abre un escenario incierto sobre el horizonte político de Puigdemont, que ya tiene en su haber otras tres en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Estas son algunas de las preguntas que momentos antes del paso que va a dar el Ministerio Público esta misma mañana están en el aire en el ámbito judicial.

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¿Qué implica una nueva querella para Puigdemont?

A partir de este lunes estará imputado por un delito más, pues acumula tres imputaciones (por prevaricación, malversación y desobediencia) en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). A efectos penales se abre un escenario nuevo para el presidente de la Generalitat, pues en el procedimiento en curso en el TSJC todavía no se ha tomado ninguna medida cautelar contra él y en el que ahora se abrirá en la Audiencia Nacional se va a a hacer con total seguridad.

¿Qué le puede suceder?

Con la interposición de la querella, la Fiscalía solicitará su comparecencia ante el juez, y en ella pedirá medidas cautelares que pueden ir desde las comparecencias periódicas a la prisión incondicional pasando por la retirada de pasaporte o prohibición de abandonar España. La solicitud de una medida cautelar que implique privación de libertad está sujeta a la existencia de riesgo de fuga, reiteración delictiva o destrucción de pruebas. Y, por supuesto, a la gravedad del delito. En este caso, si la querella se presenta por rebelión la pena prevista es de un máximo 30 años de cárcel (25 si el delito se consuma sin armas) y si es sedición, 15 años. Este último es el mismo delito por el que ya está imputado el exmayor de los Mossos Josep Lluís Trapero, y los líderes de la ANC y Ómnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, respectivamente.

¿Una medida cautelar puede ser la inhabilitación?

No. La inhabilitación es una condena que se establece en sentencia y en función del delito que se haya cometido, que la tiene que prever. Los delitos cometidos por cargos públicos la contemplan siempre y los delitos de sedición y rebelión también.

¿Entonces podría presentarse como candidato a las elecciones?

Mientras esté imputado sí, porque en fase de instrucción hay presunción de inocencia. Es más, sería extraño que su situación procesal cambiara en el mes y medio que queda hasta la celebración de las elecciones. Podría darse el caso de que se presentara y meses después resultara condenado e inhabilitado.

¿Por qué Otegi no pudo hacerlo en el País Vasco?

Su caso es distinto porque había condena firme y además el Tribunal Supremo ratificó la imposibilidad de que lo hiciera hasta 2021.

¿Podría el TC evitarlo a través de la suspensión?

La herramienta de la suspensión no tiene sentido en este caso porque se trata de una medida coercitiva para obligar a cumplir la ley, y en este caso ya ha intervenido el Gobierno con el 155 de la Constitución. Cualquier medida destinada a impedirle su candidatura tendría que venir por la vía de la inhabilitación, lo que solo es posible mediante sentencia, es decir, tras haberle juzgado y condenado.

¿Por qué la querella contra Puigdemont y su gobierno se presenta en la Audiencia Nacional cuando la otra causa abierta está en el TSJC?

Porque cuando se presentó la primera querella por desobediencia era aforado y el competente para investigarle y juzgarle era el TSJC. Ahora ya no lo es y la competencia viene determinada por el delito cometido: rebelión o sedición.

¿Y por qué la investigación a Forcadell y a los tres miembros de la Mesa se lleva al Tribunal Supremo?

Porque su caso es distinto. Aunque el Gobierno central ha disuelto el Parlamento autonómico ellos conservan el aforamiento al ser miembros de la Diputación Permanente. Según el Estatuto de Autonomía de Cataluña el competente para juzgar a los diputados autonómicos es el TSJC, si el delito ha tenido lugar en la comunidad autonóma; o la Sala Segunda del Tribunal Supremo si se entiende que el delito trasciende el ámbito de la comunidad, que es lo que considera la Fiscalía.

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