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La ocupación media en los CIE del 47% niega el hacinamiento

En el primer semestre han pasado por ellos 3.395 personas con una estancia media de 23,27 días

El CIE de Zona Franca de Barcelona EFE

L.L.C.

En España hay siet e Centros de Internamiento de Extranjeros activos: Algeciras (Cádiz); Barcelona, Madrid, Murcia, Valencia y en Canarias los de Las Palmas y Tenerife, además de un un octavo en Fuerteventura que permanece cerrado provisionalmente desde 2011.

En su conjunto, estas instalacione s tienen capacidad para 1050 plazas, según datos facilitados por el Ministerio del Interior, y los datos de ocupación de los últimos años desmienten otro de los argumentos de ataque utilizados por las instituciones y colectivos que están en contra de estas instalaciones: el hacinamiento.

De acuerdo con las estadísticas oficiales, en los primeros seis meses del año estuvieron ingresados en los CIEs un total de 3.395 personas con una estancia media de 23,27 días , lo que arroja un promedio de ocupación del 47%. Estas cifras no tienen en cuenta al centro de Zona Franca de Barcelona, que ha estado cerrado desde noviembre de 2015 hasta el pasado 7 de julio por obras de acondicionamiento.

Al margen, el que ha registrado la mayor ocupación, un 85%, ha sido el de Algeciras, que entre su instalación principal y una anexa puede acoger 234 personas a la vez.

El que menos actividad ha tenido en el semestre ha sido el de Las Palmas, que con 168 plazas ha contabilizado una media de ocupación del 23,9%.

Desde el Ministerio del Interior se subraya que el ingreso y la estancia en estos centros se desarrolla siempre por orden de un juez y bajo su control, en el que también participan la Fiscalía y el Defensor del Pueblo, e incluso instancias internacionales como el Consejo de Europa, que realiza inspecciones.

El Gobierno también ha insistido en destacar que el internamiento, como medida cautelar de privación de libertad, es siempre «excepcional y proporcional», de modo que se activa una vez que la persona que ha accedido al territorio de forma irregular incumple el periodo volutnario de salida y se consideran insuficientes «otras medias cautelares legalmente previstas para asegurar la ejecución de la expulsión». También se considera el arraigo para valorar si existe o no riesgo de fuga.

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