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Llarena rechaza la entrega de Puigdemont y reprocha al tribunal alemán haber prejuzgado los hechos

El juez del Tribunal Supremo retira la orden de detención contra el expresidente catalán y los otros exconsejeros huidos

Carles Puigdemont, en una imagen de archivo REUTERS | Vídeo EP
Nati Villanueva

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El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado la entrega a España del expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont en las condiciones acordadas por el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein (Alemania), es decir, para ser juzgado sólo por un delito de malversación y no por rebelión.

En un auto notificado este jueves, el magistrado reprocha «la falta de compromiso» del tribunal alemán con unos hechos que podrían haber quebrantado el orden constitucional español , y estima que con su decisión han anticipado un enjuiciamiento para el cual no tienen cobertura normativa, sin sujetarse ni a los preceptos de la Decisión Marco sobre la Orden de Detención Europea (OED), ni a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ni al Manual sobre la euroorden elaborado por la Comisión Europea.

A lo largo de los 21 folios de su resolución, Llarena realiza un extenso análisis de la Decisión Marco sobre la OED y los procedimientos de entrega entre Estados miembros aprobada por el Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea el 13 de junio de 2002. Destaca que se concibió como un instrumento de agilización de la cooperación judicial basado en los principios de reconocimiento y confianza mutua entre los países miembros, y donde la autoridad judicial de ejecución sólo puede negarse a llevarlo a cabo en supuestos excepcionales.

Así, apunta que el control de la doble tipificación por parte de Alemania debería haberse limitado a comprobar si los hechos descritos por la jurisdicción española están contemplados en la legislación penal de Alemania, y si justificarían por ello que, de haberse perpetrado en el país de ejecución los hechos que se sospechan, se impulsaría una investigación penal semejante a la que aquí se sigue.

Extralimitación

«En tal sentido –argumenta Llarena- no resulta conforme con la Decisión Marco que se deniegue la tramitación de la orden de detención respecto de unos hechos principales de rebelión o sedición a partir de un análisis en el que las autoridades judiciales del país de ejecución no realizan una ponderación en abstracto del pronóstico de tipicidad sospechado, sino que abordan el definitivo juicio de subsunción de los hechos en los tipos penales».

Añade que el tribunal alemán lo ha hecho, además, «desde una conclusión cerrada de cómo se desarrollaron los hechos o de cuáles fueron las intenciones que pudieron guiar a los partícipes». Al actuar de ese modo, dice, «ha adelantado un enjuiciamiento que no es coherente con la cristalización progresiva de la imputación, y lo hace desde un posicionamiento desacertado».

Consulta ante el Tribunal de Luxemburgo

A su juicio, el tribunal alemán debió haber planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que, cuando existen dudas de interpretación de una norma de la UE, en este caso la aplicación de la euroorden, en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de posterior recurso judicial debido a su derecho interno, dicho órgano está obligado a formular la cuestión prejudicial a ese tribunal. Así, se habría obtenido una interpretación uniforme de la norma garantizando el principio de igualdad en su aplicación en toda la UE.

El tribunal de ejecución (en este caso, de Alemania), que es quien debe plantear la cuestión prejudicial de acuerdo al artículo 267 del Tratado de la UE, estaba obligado, según Llarena, a preguntar al TJUE, pues no se trataba de un acto claro, entre otras razones por existir «dudas interpretativas» que se hicieron presentes al tribunal alemán, no sólo por la propia posición del fiscal general del Estado de Schleswig-Holstein, quien solicitó la entrega por los dos delitos y no solo por malversación, sino también por la información complementaria que les remitió el propio Llarena en defensa de sus tesis.

Retirada de todas las eurooórdenes

En su auto, el juez también hace referencia a la denegación de entrega acordada en Bélgica respecto a otros tres procesados en la misma causa que eran exconsejeros del Gobierno de Puigdemont (Toni, Luis Puig y Meritxell Serret). Recuerda que las autoridades belgas no aceptaron que el auto de procesamiento contra los tres tuviese la naturaleza ejecutiva que el ordenamiento jurídico español le atribuye instando a arreglar lo que se calificó como un «defecto de forma» que el Supremo nunca apreció.

Así, la valoración sobre el alcance del auto de procesamiento, «discrepa abiertamente de la indicación de suficiencia que trasladamos al Tribunal de ejecución, despreciando el conocimiento que cada órgano judicial tiene de su propio ordenamiento jurídico, además de desconfiar de sus aclaraciones. Se muestran así inasumibles las objeciones formales expresadas en la resolución belga», reitera Llarena, que en su auto retira también las órdenes de detención europeas e internacionales contra Comin, Puig y Serret, reclamados a Bélgica, así como las de Clara Ponsatí, que se encuentra en Escocia, y Marta Rovira.

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