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El Supremo impide a Junqueras y los diputados presos asistir a los plenos del Parlamento catalán

Llarena deniega al líder de ERC su traslado a Cataluña y le sugiere que delegue su voto en otro diputado. Insta al Parlamento a que permita que Junqueras, Forn y Sànchez, también presos, puedan acceder a su acta de diputados

Vídeo: El Tribunal Supremo no se fía de Junqueras ATLAS
Nati Villanueva

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El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha denegado este viernes a Oriol Junqueras su traslado a una cárcel de Cataluña sin perjuicio de que tal petición «pueda ser cursada a la autoridad penitenciaria corrEspondiente».

El magistrado acuerda que por el Parlamento de Cataluña se habiliten los instrumentos precisos para que Junqueras, Joaquim Forn y Jordi Sànchez (los tres en prisión) puedan acceder a su condición de diputados reglamentariamente establecidos.

En su auto, Llarena declara la «incapacidad legal prolongada» de estos tres investigados para cumplir el deber de asistir a los debates y votaciones del Pleno, por lo que si los investigados lo solicitaran, «corresponde a la Mesa del Parlamento arbitrar el procedimiento para que deleguen sus votos en otro diputado» mientras se mantiene su situación de prisión provisional.

«Es evidente que no procede la suspensión de los derechos de representación de un parlamentario preso que no ha sido procesado, pero lo que se suscita es si en el estado procesal actual puede fijarse una restricción a su derecho de representación de menor rigor que la suspensión, o bien, por el contrario, debe desactivarse la operatividad de la medida cautelar de prisión cada vez que esta perturbe sus funciones de representacion, tal y como su defensa reclama», señala el instructor.

En este sentido Llarena recuerda que la finalidad constitucional que justifico la adopción de su prisión provisional no fue otra que «evitar el riesgo de una reiteración delictiva que venía marcada, precisamente, por el mantenimiento de las funciones de representación que detentaba el investigado cuando se perpetraron los hechos que se investigan, y por la posibilidad de que su liderazgo volviera a manifestarse con movilizaciones ciudadanas colectivas violentas».

A su juicio, excarcelarlos implicaría que la medida cautelar perdiera su sentido «si los investigados ejercieran su representación política recientemente adquirida, mediante la excarcelación» solicitada.

Así, señala que el comportamiento delictivo de los citados «se ha caracterizado, no solo por desatender cuantas órdenes judiciales se les han dirigido, sino por llamar a la ciudadanía a replicar masivamente su desobediencia, lo que se ha hecho respecto de las decisiones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de diversos juzgados de instrucción que han conocido de distintas causas judiciales o de las decisiones del Gobierno».

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