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Caso Nóos

Iñaki Urdangarin obtenía contratos por su «sibilina imposición de condiciones»

El Supremo absuelve a su socio Diego Torres de tráfico de influencias, blanqueo y falsedad, y rebaja su pena hasta los cinco años y ocho meses

Urdangarín deberá entrar en prisión en un plazo máximo de 5 días

Nati Villanueva

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Iñaki Urdangarin , su exsocio en el Instituto Nóos Diego Torres y el expresidente balear Jaume Matas conocerán hoy miércoles, en la Audiencia de Palma, si tienen que ingresar en prisión, como parece más que probable, y el plazo que tienen para hacerlo. Es la primera consecuencia, y fundamental, de la sentencia del Tribunal Supremo del caso Nóos conocida ayer , que aunque rebaja la pena para los dos principales implicados –al marido de la Infanta se la deja en 5 años y diez meses, y 60 días menos para Torres–, no frena, en principio, su entrada en la cárcel.

El Tribunal Supremo respalda, en sus términos generales, la sentencia de la Audiencia de Palma aunque hace algunas modificaciones y no escatima críticas. Pero en lo que se refiere a Urdangarin no deja lugar a dudas, particularmente en lo que se refiere al tráfico de influencias.

«Avaricia descriptiva»

«Es verdad que el hecho probado peca de cierto laconismo o avaricia descriptiva», advierte el Alto Tribunal a las magistradas de Palma. Pero afirma respecto a Urdangarin que «ha existido influencia ejercida desde una aprovechada posición de prevalencia» de la que disfrutaba «como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era entonces Jefe del Estado».

Para el Supremo esa posición de prevalencia afecta al «bien jurídico protegido: la sujeción de la actuación administrativa a los principios de impacialidad y objetividad, que aquí quedaron laminados», porque solo así se explica «el acrítico seguidismo a las propuestas» de Urdangarin.

Es más; para el Alto Tribunal «ha existido una influencia ejercida desde una aprovechada posición de prevalencia. Se provoca una eficaz presión que no podía pasar desapercibida» para el marido de la Infanta. « Contaba con ella y se valía de ella », asegura la sentencia, que considera que esa prevalencia sirvió al marido de Doña Cristina «para la sibilina imposición de condiciones (...) acordes con sus particulares intereses», que no eran otros que la firma de convenios de colaboración con la administración balear por un precio superior al de mercado y sin que en ocasiones ni siquiera se llegara a realizar el trabajo acordado.

Video. Vídeo: Los detalles de la condena a Urdangarín ABC

El tráfico de influencias, sin embargo, no es predicable para la actuación de Diego Torres ya que, argumenta el Supremo, éste «es un delito especial porque puede ser perpetrado exclusivamente por quien goza de una relación personal con el funcionario. Solamente puede ser autor del delito quien se encuentra en esa situación». Y por si fuera poco, la exposición de hechos que hace la Audiencia Provincial de Palma respecto a este asunto no es suficiente como para sostener la autoría de este delito por parte del exsocio de Urdangarin.

A Diego Torres también se le absuelve de falsedad, como al marido de la Infanta Cristina, y de blanqueo de capitales, lo que hace que su condena final sea incluso menor que la de su exsocio, aunque sea en un par de meses.

Sobre el delito de blanqueo , que la Audiencia de Palma vinculó al de malversación, los magistrados recuerdan que para que se produzca se tienen que dar dos premisas: una, que se trate de operaciones en las que sea detectable una finalidad específica de encubrimiento de origen ilícito; y dos, que se pueda establecer una «ligazón» clara entre el flujo del dinero manejado y la cuota defraudada.

Dinero sucio y dinero negro

La Sala II del Supremo recuerda que cuando junto a los bienes provenientes de la actividad delictiva concurren otros de carácter lícito «el panorama se enturbia» , porque los movimientos que se efectúen con fondos de fuente lícita por definición no pueden constituir delitos de blanqueo.

«Una cosa es que el dinero sea opaco, que se haya querido mantener oculto (dinero negro), lo que no es suficiente para el delito de blanqueo (aunque sí lo sea para el delito tributario) y otra que el dinero provenga de un delito (dinero sucio). El dinero sucio será negro en muchos casos, pero ni todo el dinero negro es sucio ni todo el dinero sucio es negro », explica. Esto lleva al Supremo a concluir que los fondos provenientes de la malversación cometida por Torres «serían dinero sucio, pero no negro» .

Por lo demás, la sentencia supone un durísimo varapalo al recurso presentado por la defensa de Urdagarin , hasta el punto de dedicarle frases, por ejemplo en lo que se refiere a los delitos fiscales, como que «a veces razonar lo obvio se hace muy complicado o sencillamente supérfluo. Lo obvio se muestra; no se demuestra».

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