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El horizonte penal de Puigdemont

La magistrada que instruye la causa abierta contra Puigdemont en el TSJC es la única que podría acordar su arresto a instancias de la Fiscalía

El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont EFE
Nati Villanueva

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La posibilidad de la detención del presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont , va ganando enteros según avanzan los días, y con ellos, gobierno y «parlament» se mantienen en su estrategia de desobediencia y desacato a la autoridad judicial.

El fiscal general del Estado, José Manuel Maza, ha asegurado esta semana, por primera vez , que el arresto del presidente autonómico es una opción que está abierta, aunque al ser una medida restrictiva de libertad quien tendría que acordarla en última instancia sería un juez, en este caso la magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) Mercedes Armas . Esta juez es la que instruye un procedimiento contra él tras la admisión a trámite de la querella que presentó la Fiscalía por los delitos de desobediencia, prevaricación y malversación.

Por su parte, María Eugenia Alegret se encarga de la querella contra Carme Forcadell, presidenta del Parlamento autonómico. Ambos son aforados, por lo que sus procedimientos no se intruyen en el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, el que ordenó las detenciones del pasado 20 de septiembre.

Es precisamente su condición de aforado lo que blinda a Puigdemont ante una posible detención por parte de un órgano judicial distinto al tribunal superior, pero no ante cualquier tipo de medida cautelar que en marco del citado procedimiento pudiera tomar la citada magistrada . Y entre esas medidas de carácter personal nada excluye la detención. Otras medidas cautelares son la citación, la libertad provisional o la prisión preventiva, con o sin fianza.

Fuentes jurídicas señalan que si no hubiera ya una causa penal abierta contra el presidente autonómico, su arresto solo podría haber tenido lugar en caso de flagrante delito , es decir, en el momento de la comisión del delito. Así lo establece el artículo 70 del Estatuto de Cataluña: «El Presidente o Presidenta de la Generalitat y los Consejeros, durante sus mandatos y por los actos presuntamente delictivos cometidos en el territorio de Cataluña, no pueden ser detenidos ni retenidos salvo en el caso de delito flagrante».

Sin embargo, con un procedimiento ya abierto, la detención se convierte en una medida cautelar más. Eso sí, la magistrada la tendría que acordar a instancias de alguna de las partes personadas en el procedimiento. La petición del arresto correspondería, por tanto, a la Fiscalía, pero la decisión última está en manos del juez.

Delitos castigados con cárcel

La magistrada tendrá que valorar la conveniencia y proporcionalidad de la detención e base a los delitos que se le imputan al presidente. Desde el momento en que uno de los tres, malversación, está castigado con pena de prisión (de dos a seis años), ese arresto sí sería posible. También lo sería si el elenco de delitos se ampliara a rebelión, pero de momento no es el caso. La prevaricación, que consiste en dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo a sabiendas de su ilegalidad (artículo 404 del Código Penal), está castigada con penas de entre tres meses a quince años de inhabilitación y multa . Y la desobediencia (artículo 410 del Código Penal) con multa de tres a doce meses e inhabilitación de seis meses a dos años.

Respecto al suplicatorio, el «permiso» que el Tribunal Supremo tiene que solicitar a las Cortes para enjuiciar y procesar a un diputado o senador, esta figura está reservada a los parlamentarios nacionales, con lo que en este caso no se corre el riesgo de que el Parlamento autonómico pudiera bloquear o negar al TSJC el enjuiciamiento de Puigdemont, algo que a la vista de las circunstancias, no se puede descartar que sucedería.

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