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El delito de enaltecimiento ha permitido condenar a cinco yihadistas desde 2015

Este delito «no se puede aislar de la actividad terrorista», según la fiscal antiyihadista de la AN, Dolores Delgado

Detención por sospechas de enaltecimiento el pasado octubre en Calahorra Efe
Laura L. Caro

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«Con el permiso de Alá en unos segundos voy a mandar a unos cuantos de entre vosotros directos al infierno con el permiso de Alá vais a ir en grupo hacia el tinieblas (sic)». Publicar este mensaje junto al enlace del vídeo de un suicida que compartió a través de su facebook en 2013 contribuyó a que H. M., natural de Ceuta, fuera condenado el pasado de diciembre a dos años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo. Es, por ahora, la última sentencia dentro de la la órbita del yihadismo dictada en España con arreglo al artículo 578 del Código Penal que Podemos querría suprimir, pero que en 2015 se reforzó doblemente: se elevó la pena máxima asociada a él de 2 a 3 años de prisión, -lo que posibilita ingresos penitenciarios incluso sin antecedentes - y, lo más importante, se reconoció como un agravante la difusión de las expresiones glorificantes por internet o las redes sociales.

Desde aquella reforma hasta hoy, la Audiencia Nacional ha emitido cuatro fallos declarando culpables conforme a este supuesto a solo 5 de los 37 condenados por actividades relacionadas con el yihadismo en el mismo periodo. Sus castigos: de 1 a 2 años de cárcel. El número de detenciones por sospechas de «enaltecimiento» había sido mucho mayor pero, como se encargó de exponer la Fiscalía de ese mismo Tribunal en una de sus memorias, este tipo de procesos plantean «enormes dificultades legales» en relación con la «probanza» al ser un delito «singularmente enmarcado en el ámbito de la respuesta penal preventiva frente a las células terroristas». Dicho de otro modo: en materia de enaltecimiento se detiene pronto con el fin de evitar la comisión de más actos terroristas, pero a cambio las pruebas reunidas son pocas y débiles, de manera que no siempre se llega a juicio. Y aún menos a condenas.

Asesinar a funcionarios

De ahí el valor de las ya dictadas. Una sentencia de septiembre de 2016 contra M.M. y M.C. transcribe la conversación que ambos mantuvieron después de que el primero publicara una fotografía suya con un serrucho en el cuello. «Yo te ayudo hermano, a por quien hay que ir... jejeje!!!», le dice el segundo. «Obama y Netanyahawi», contesta M.M.. «Me apunto a sacar tripas a esas ratas!!». es la respuesta de M.C., del que también figuran arengas en las redes del tipo «Glorifico a todos los mártires!!... No les queda mucho de vida a estos yankis... disparen hasta que las balas les fundan». A sus frases se añade «un comentario en el que propone y promueve asesinar a sangre fría a cada funcionario del estado español», que no se reproduce.

La calificación jurídica de estos hechos cita al Tribunal Supremo recordando en 2007 que el espíritu de la ley en relación al enaltecimiento es sancionar conductas que -dice- «no son terroristas "per se" pero que les favorecen en cuanto significan apoyo a estas graves acciones punibles».

De otra opinión es la fiscal coordinadora contra el terrorismo yihadista de la Audiencia Nacional, Dolores Delgado, para quien el enaltecimiento, en tanto que «primer paso en la radicalización, no se puede aislar de la actividad terrorista» . «Es el preludio de las siguientes acciones terroristas», indicó ayer en declaraciones a este diario, en las que distinguió entre esta «conducta delictiva» y una segunda, también sancionable como enaltecimiento, que tiene que ver con el «menosprecio a las víctimas» y se ha asociado tradicionalmente al relato de ETA. Son casos estos -subrayó- en que se impone «ser muy cuidadosos al establecer una línea entre la libertad de expresión, el discurso del odio y el mal gusto inadmisible, pero que no deja de ser mal gusto». «No es un problema de tipificación, que es absolutamente necesaria, sino de interpretación por que estamos valorando ideas y comportamientos», concluyó la fiscal

Arrepentidos

Las vistas orales de las causas por enaltecimiento yihadista revelan que sus apologetas no gozan de gran solidez ideológica. Todos renegaron de sus actos. Un acusado trató de exculparse alegando que sus escritos eran «barbaridades que no tienen ningún sentido», el otro -«con policonsumo» de drogas, algo contrario al Islam- intentó una atenuante por alteración psíquica. Ambos consiguieron rebajas de condena al reconocer los hechos, para uno de ellos sustituible en parte por la expulsión de España al encontrarse en el territorio de forma irregular.

Mayor fue el beneficio otro reo, un ex vigilante jurado converso con iniciales A.L., quien directamente se libró de su condena -un año por enaltecimiento y otro por tenencia de armas- tras arrepentirse y renegar del yihadismo, de ETA y de los Grapo.

I.M., sentenciado en 2015 a un año y medio de cárcel por elaborar un vídeo propagandístico de Osama Bin Laden de 50 minutos, dijo no recordar nada documental alguno. Él fue la pista para detener a una célula en Canarias que quiso convencer a un menor para explotarse en un avión Jumbo.

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