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El Constitucional justifica la no suspensión de Puigdemont en que ahora sería «inútil»

No la descarta más adelante «si se dan las condiciones» y aunque no haya unanimidad

Carles Puigdemont, en un acto en Gerona por el referéndum EFE
Nati Villanueva

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Unidad, contundencia y proporcionalidad. Estos son los ejes que están guiando la actuación del Tribunal Constitucional (TC) ante el nuevo desafío independentista en Cataluña. Tanto el órgano de garantías como el Gobierno y la Fiscalía están llevando a cabo una actuación perfectamente coordinada y complementaria con las armas de las que disponen para garantizar el cumplimiento de la ley. Una de ellas todavía no se ha utilizado: la suspensión de funciones de los altos cargos y funcionarios públicos que se niegan a abortar el referéndum ilegal del 1 de octubre, tal y como ha ordenado el Tribunal Constitucional.

Los magistrados podrían aplicar esta medida, prevista, junto a la imposición de multas, en la Ley Orgánica del propio tribunal , pero ni ha hecho uso de ella de oficio ni tampoco el Gobierno se lo ha solicitado a través de la Abogacía del Estado . Ni uno ni otro consideran que sea el momento de hacerlo, aunque fuentes del Constitucional aseguran que no les temblará el pulso para acordar la suspensión de funciones si se considera que es el camino para garantizar el cumplimiento de la legalidad y «si se dan las condiciones». Promoverla ahora no sería «útil ni eficaz», insisten esas fuentes.

Carácter temporal

La suspensión de funciones prevista en la reforma de la ley que regula al propio tribunal no está prevista como una sanción, como un castigo por una desobediencia reiterada (para exigir esas responsabilidades penales ya está la deducción de testimonio). Se trata de una medida directamente vinculada al cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional y tiene un carácter muy temporal. En noviembre del año pasado el tribunal avaló esta reforma por mayoría (no por unanimidad), pero lo hizo con matices a la herramienta que había diseñado inicialmente el Gobierno. Ahora la suspensión solo podrá acordarse en determinadas condiciones (incumplimiento reiterado), con determinadas finalidades (para garantizar la efectividad y cumplimiento efectivo de las resoluciones) y siempre con carácter temporal («habrá de levantarse tan pronto como cese la voluntad incumplidora», reza la sentencia).

Si bien en el seno del tribunal puede haber discrepancias en torno al uso de herramientas coercitivas, de lo que no tienen ninguna duda los magistrados es de la configuración del TC como un «verdadero órgano jurisdiccional» y de su facultad para obligar al cumplimiento de sus resoluciones . Se trata de preservar la supremacía de la Constitución a la que todos los poderes del Estado están subordinados, recuerdan.

La sentencia que avaló la herramienta de la suspensión, dictada en noviembre del año pasado, contó con los votos particulares de tres magistrados, de los cuales dos de ellos ( Juan Antonio Xiol y Fernando Valdés ) siguen hoy en el tribunal. Su postura ya adelanta que la figura de la suspensión no será una cuestión pacífica en el debate jurídico y puede conllevar la ruptura de la unanimidad que el tribunal ha mantenido en todas las decisiones relacionadas con el órdago independentista.

La más grave

Fuentes del TC aseguran que formalmente no se ha abordado la posibilidad de suspender a Puigdemont y sus acólitos , primero porque nadie lo ha solicitado y segundo, porque de las medidas previstas en la ley, «hay otras antes de la suspensión», que es la más grave. De hecho, ante la desobediencia reiterada de los miembros de la sindicatura electoral, y tras haber agotado la vía del apercibimiento, los magistrados acordaron ayer multas de 6.000 y 12.000 euros para una veintena de personas directamente relacionadas con los preparativos y celebración del referéndum ilegal.

Independientemente de que introducir en el debate jurídico la posibilidad de suspender a los altos cargos de la Generalitat sería en estos momentos un elemento «perturbador», las fuentes insisten en que la medida de la suspensión no se considera «proporcional» en un momento en el que debe prevalecer el «sentido de la responsabilidad, el sentido de Estado » y la unidad frente al mayor desafío hasta el momento en democracia. «Hay que actuar con prudencia y sensatez y dejar a un lado cuestiones ideológicas porque no es lo que toca ahora», dicen. Hay que recordar, además, que la vía penal contra el presidente de la Generalitat ya está abierta (a raíz de la querella de la Fiscalía) y, como sucedió con Artur Mas, también Puigdemont (y Forcadell , entre otros) pueden acabar inhabilitados. De hecho, en el caso de Forcadell fue el TC el que puso en el punto de mira a la presidenta del Parlamento catalán cuando dedujo testimonio contra ella (por desobediencia) y forzó la intervención de la Fiscalía. «El TC no es un tribunal penal. El árbitro puede pitar un penalti, pero no tirarlo», señalan.

Una provocación

En el Constitucional insisten en que la suspensión temporal de funciones no tendría ninguna eficacia en este momento. Si tras la clausura de la web del referéndum es el propio Puigdemont el que anuncia la nueva web es porque sabe que, acordada esa medida, su sustituto, en este caso, Oriol Junqueras , tampoco va a cumplir el mandato constitucional... y el siguiente tampoco. El comportamiento del presidente de la Generalitat ya solo se puede enmarcar en la provocación y ante un tema de semejante calado lo prudente es ir «paso a paso».

No obstante, las posturas dentro del tribunal están divididas, y si hace un año había más reticencias por parte de los magistrados a aplicar la suspensión como herramienta coercitiva, hoy son más los que llegado el momento la aplicarían.

Una cuestión de Estado

El TC tiene mayoría conservadora (7-5), lo que no implica que una eventual suspensión cuente con el rechazo de los cinco magistrados de sensibilidad progresista, máxime cuando se trata de un tema de Estado en el que se considera fundamental la imagen de unidad institucional. Dos de ellos, Xiol y Valdés, suscribieron el voto particular junto con Adela Asúa, que ya no está en el tribunal. De los otros tres, ni Cándido Conde-Pumpido ni María Luisa Balaguer formaban parte del órgano entonces (entraron el pasado marzo), y Encarnación Roca, por su parte, avaló con la mayoría la herramienta de la suspensión.

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