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El CGPJ prohíbe a Cataluña vigilar el trabajo de los jueces

Dispone que el plan de la Generalitat para inspeccionar los órganos jurisdiccionales invade competencias constitucionales

El conseller de Justicia, Carles Mundó (i), y el de Asuntos Exteriores, Raül Romeva EFE
Marcelino Abad

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Cataluña «no puede ejercer labores o cometidos que materialmente sean actos de inspección de los órganos judiciales». Así lo dictaminó hoy el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en relación con el programa «Visió Justícia: sistema d’avaluació i millora contínua» con el que el gobierno de la Generalitat pretendía inspeccionar el trabajo de los jueces y acceder a los sistemas informáticos de los juzgados para conocer el estado de las causas en curso.

Según la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces, el veto adoptado el pasado 30 de mayo por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por el que los magistrados se opusieron a que funcionarios de la Generalitat «evaluasen» el funcionamiento de los órganos judiciales -con acceso a los sistemas de gestión procesal y visitas a los Juzgados-, es conforme con lo dispuesto en el artículo 122.2 de la Constitución, ya que solo el CGPJ, y no una comunidad autónoma, dispone de competencias para evaluar el trabajo diario de los magistrados.

«Respetando el marco competencial del Estado, que en lo que a la actividad de inspección de Juzgados y Tribunales resulta atribuida al Consejo General del Poder Judicial (…), no es posible que servicios, unidades o equipos dependientes del Departament de Justícia de la Generalitat de Cataluña lleven a cabo actuaciones que, más allá de su denominación, signifiquen el ejercicio material de una función inspectora de Juzgados y Tribunales», dispone el órgano de gobierno de los jueces.

De este modo, la institución presidida por Carlos Lesmes deja claro que el gobierno de la Generalitat se excedió en su ámbito competencial al pretender evaluar el trabajo de los juzgados de la comunidad.

Pese a ello, la resolución establece que frente al «núcleo esencial» de lo que debe entenderse por Administración de Justicia existe un conjunto de medios personales y materiales que no se integran en él, respecto al que las comunidades autónomas sí pueden asumir competencias , como la solicitud de información estadística o el acceso a los ficheros de las oficinas judiciales. No obstante, establece que «para ello será preciso arbitrar los mecanismos oportunos de colaboración institucional».

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