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¿Por qué se celebran las elecciones catalanas del 21-D un jueves?

Las elecciones anticipadas autonómicas deben celebrarse 54 días después de que sean convocadas

ABC.ES

Una de las primeras medidas que anunció el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy , tras aplicar el artículo 155 fue la convocatoria de elecciones el 21 de diciembre. Sorprendió la temprana llamada a las urnas, pues se esperaba que la restitución de la legalidad en Cataluña se alargara al menos unos meses, y también sorprendió la fecha elegida: un jueves.

¿Podía convocarse elecciones entre semana en lugar de un domingo? Se podía, claro. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio de Régimen Electoral General (Loreg) recoge en su artículo 42 que las elecciones anticipadas autonómicas deben celebrarse 54 días después de que el presidente del Gobierno regional - o en este caso extraordinario el propio Rajoy- decida convocarlas. Como la convocatoria se publicó el sábado 28 de octubre, la primera fecha legal era precisamente el jueves 21 de diciembre.

La Ley no obliga a que las elecciones sean en domingo , como es tradición, por lo que los presidentes autonómicos y el del Gobierno tienen libertad para convocarlas el día que considere oportuno dentro de sus respectivas competencias.

Hay varios precedentes en nuestra democracia de la celebración de comicios en un día que no era domingo: las elecciones generales de1977, 1979 y 1982 fueron fijadas en días laborales entre semana. Las primeras elecciones democráticas desde la Segunda República tuvieron lugar el miércoles 15 de junio, mientras que las siguientes generales se celebraron el jueves 1 de marzo de 1979 y la histórica victoria del PSOE ocurrió otro jueves, el 28 de octubre de 1982.

En esta línea, también se celebraron entre semana el referéndum para la aprobación de la Constitución de 1978 (el miércoles 6 de diciembre); el plebiscito para la Ley de Reforma Política (miércoles, 15 de diciembre de 1976).

Los catalanes que trabajen el 21 de diciembre tendrán derecho a un permiso retribuido para votar cuya duración dependerá del tiempo en el que coincida su horario laboral con el de apertura del colegio electoral.

En el caso de los trabajadores que sean llamados para formar parte de la Mesa Electoral, ya sea como presidente o vocal, tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación siempre que sea día laborable para el trabajador.

Adicionalmente, también tendrán derecho a un permiso retribuido de 5 horas el día inmediatamente posterior a las Elecciones, es decir, el 21 de diciembre. Este permiso de 5 horas el día siguiente a las elecciones, lo disfrutaran todos los trabajadores que hayan formado parte de la mesa electoral, con independencia de que el día 24 les correspondiera o no descanso semanal.

Si el trabajador miembro de la Mesa Electoral trabaja en turno de noche, el día anterior a las elecciones (el 20 de diciembre) podrá pedir el cambio de turno para poder descansar de cara a la jornada electoral pero, en cambio, el día siguiente a las Elecciones (el 21 de diciembre) sí deberá trabajar aunque sea en el turno de noche pero con una reducción de 5 horas.

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