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Alternativas jurídicas

Un candidato «técnico», si Rajoy declina ir al debate

Se buscan soluciones por si ni Rajoy ni ningún otro candidato se presentasen a una hipotética sesión de investidura

Mariano Rajoy, presidente en funciones y candidato propuesto por el Rey para la investidura EFE
Ana I. Sánchez

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La decisión del presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy , de asumir el encargo del Rey sin comprometerse a acudir a un debate de investidura abre la incógnita de cómo disolver las Cortes y convocar elecciones si, finalmente, ni él ni otro candidato deciden presentarse.

La Constitución no prevé la ausencia de candidato y en su artículo 99 solo prevé la disolución de las Cortes tras dos meses de votaciones en las que ningún aspirante logre obtener la confianza de la Cámara. Para ello parece necesaria que se celebre esa primera votación con la que Rajoy no se está comprometiendo .

Sin embargo, los jurídicos constitucionalistas consultados por este periódico prevén varios escenarios para solventar la situación y evitar el limbo indefinido que pronostica el PSOE.

La opción que tiene un completo encaje constitucional y que es más fácilmente aplicable es la designación por el Rey de un candidato «técnico» que se someta a la votación para que empiece a correr el citado plazo.

Un perfil «no político»

La Carta Magna no obliga a que el candidato escogido por el Monarca sea uno de los 350 diputados . De nuevo en su artículo 99 señala que «el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propondrá un candidato a la presidencia del Gobierno». El elegido para el cometido puede ser, por tanto, cualquiera de los casi 42 millones de españoles y, en este caso, fácilmente una persona ajena a la política para que esa votación fallida no compute en contra de su carrera. A los dos meses de esa primera votación, y sin necesidad de nuevos candidatos, el Rey podría disolver sin problema alguno ambas Cámaras y convocar nuevas elecciones con el refrendo de la presidenta del Congreso , Ana Pastor.

La segunda opción constitucionalmente viable es que el Congreso, formalmente constituido desde el pasado 19 de julio, ponga en marcha una reforma de la Constitución para prever el procedimiento a seguir en caso de ausencia de candidato. En periodo de Gobierno en funciones, el Ejecutivo tiene atadas las manos y no puede impulsar proyectos de ley pero la Cámara Baja sí puede aprobar las proposiciones de ley que nazcan del propio Parlamento. Y aplicando el procedimiento de urgencia y lectura única, el trámite podría estar solventado en uno o dos meses.

Sin embargo, y aunque constitucional, esta fórmula parece difícil por las enormes diferencias que están mostrando los grandes partidos frente a cómo desbloquear la situación actual. En este caso, el impedimento sería político pero no jurídico . La última opción contemplada por los jurídicos consultados por su falta de encaje en la Constitución es que el Congreso de los Diputados acuerde su propia disolución . Esta fórmula no está prevista en la Carta Magna y, por tanto, es la que más reparos levanta entre los letrados constitucionalistas pero es la que se está deslizando desde Moncloa.

El foco, en Pastor

En todo caso, lo cierto es que la Corona pero también la presidencia del Congreso tienen ante sí una situación sin precedentes. No en vano, una vez que el Rey ha iniciado escrupulosamente el procedimiento al designar a un candidato, la tercera autoridad del Estado queda obligada a convocar el debate de investidura para lo que tiene, además, la potestad exclusiva. No tiene por qué elegir una fecha de manera inmediata y puede conceder un plazo prudente al candidato para negociar —la legislatura pasada Sánchez consumió un mes—, pero debe fijar una coordenada temporal. Probablamente entonces se conocerá si Rajoy puede lograr los apoyos para pactar un Ejecutivo o gobernar en minoría o si, por primera vez en la democracia, es necesario buscar un Plan B.

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