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Sentencia Gürtel

Bárcenas, condenado a 33 años y 44 millones de multa, no logra salvar a su mujer de la cárcel

Rosalía Iglesias, condenada a 15 años: «Su justificación de que era poco más que un simple objeto es algo que no debe consentir este tribunal», señala la sentencia

El extesorero del PP Luis Bárcenas
Luis P. Arechederra

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El extesorero del PP Luis Bárcenas ha sido condenado a 33 años y medio de cárcel y a una multa de 44 millones de euros en el que ha sido su primer juicio relacionado con la trama Gürtel. La Fiscalía había rebajado su petición de prisión de 42 años y medio de cárcel a 39 años y medio, al retirar su acusación por el delito fiscal que le atribuía en su escrito inicial por el IRPF del ejercicio fiscal del año 2009.

Bárcenas ha sido condenado por cobrar comisiones por influir a favor de la trama y por ocultar gran parte de su fortuna en cuentas bancarias en Suiza . En concreto se le atribuyen delitos de blanqueo, falsedad, apropiación indebida, siete delitos fiscales, estafa en tentativa, falsedad en documento mercantil. Bárcenas estuvo en prisión preventiva por esta causa 19 meses , que se le decontarán de la condena.

Aunque intentó «salvar» a su mujer, Rosalía Iglesias, de la cárcel, no lo ha conseguido: ella ha sido condenada a 15 años de prisión.

Según la sentencia, dentro del entramado de empresas que Francisco Correa creó a su alrededor en «un auténtico sistema de defraudación del erario público» , Bárcenas era una pieza fundamental porque con su presencia, desde dentro del partido, podía acercarse a quien en cada caso convenía para conseguir la adjudicación correspondiente , «de cuya ejecución se incrementaba en la cuota fijada, que luego se repartía entre quien tenía relación en ella, y del que el propio partido recibía su correspondiente beneficio».

En esa relación, Correa se encargaba de los contactos con los empresarios y a su vez contactaba con Luis Bárcenas, que hacía las gestiones necesarias «para que las adjudicaciones recayeran en el concreto empresario que les interesaba.

Su fortuna en Suiza eran comisiones

La Sala considera acreditado que Bárcenas nutrió sus cuentas de Suiza «con fondos provenientes de comisiones que recibió por su gestión e intermediación, aprovechándose de los cargos públicos que ostentó, en contrataciones públicas irregularmente adjudicadas».

Los jueces no han creído la versión del acusado de que su fortuna fuera de origen lícito y explican que también se apropió indebidamente de la llamada «caja B» del partido , a la que él denomina «contabilidad extracontable» del Partido Popular. Por estos hechos le condena por apropiación indebida, aunque el PP renunció a cualquier reclamación.

La Sala, sin embargo, concluye que las cantidades existían y por tanto «el acto de apoderamiento se ha producido y ha recaído sobre una cosa ajena», apoderándose de algo que no le pertenecía y que recibió como mero custodio.

El Tribunal explica que desde el año 2000, Luis Bárcenas desarrolló por su cuenta y en colaboración con su esposa Rosalía Iglesias una actividad dirigida a enriquecerse de forma ilícita, intermediando en otras adjudicaciones y apropiándose de fondos del PP, que ocultó a través de un entramado financiero en Suiza, que luego afloró mediante la simulación de distintas operaciones comerciales y que destinó a pagos en efectivo , de manera opaca para la Hacienda Pública.

Rosalía no era un simple «objeto»

La Sala concluye que su mujer, Rosalía, en connivencia con él, se valió del mismo procedimiento para ocultar sus propias rentas y las de su esposo, y también simulando realizar alguna venta de cuadros.

La sentencia relata el sistema ideado por el matrimonio para ocultar sus rentas en Suiza y cómo cambió a partir de febrero de 2009, cuando se abrió la presente causa y se produjeron las primeras detenciones judiciales. El Tribunal rechaza el argumento esgrimido por la defensa de Rosalía de que carecía de conocimientos como para llevar a cabo las actuaciones que se le imputan. Esa justificación, según la Sala, le relegaría «a poco más de un simple objeto, y esto no lo debe consentir el Tribunal».

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