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La APM ampara a los periodistas de ABC para los que el fiscal pide prisión por presunta revelación de secretos

La Asociación de Prensa de Madrid subraya que «Muñoz y Morcillo procedieron en la información que publicaron de acuerdo a la doctrina que viene marcando el Tribunal Constitucional»

Luis Bárcenas, ex tesorero de ABC, en la portada de ABC el 11 de julio de 2014

ABC

A continuación reproducimos el comunicado de la Asociación de Prensa de Madrid (APM) en apoyo a los dos periodistas de ABC Pablo Muñoz y Cruz Morcillo a los que la Fiscalía solicita 2 años y 6 meses de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Ambos publicaron el 11 de julio de 2014 una escucha telefónica interceptada un año antes en la que los dos investigados de la mafia italiana hablaban sobre el extesorero del PP.

He aquí el comunicado íntegro de la APM:

«La Junta Directiva de la Asociación de la Prensa de Madrid (APM) ha decidido amparar a los periodistas Pablo Muñoz y Cruz Morcillo, del diario ABC, para los que el Ministerio Fiscal ha formulado una acusación en la que pide dos años y seis meses de prisión por un supuesto delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Ambos periodistas, señala hoy el ABC , publicaron el 11 de julio de 2014 el contenido de una escucha telefónica interceptada un año antes en la que dos investigados de la mafia napolitana (la “camorra”) en España hablaban sobre el extesorero del Partido Popular Luis Bárcenas.

«Muñoz y Morcillo procedieron de acuerdo a la doctrina que marca el TC»

El diario añade que la titular del Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid, Mónica Aguirre, acaba de acordar la apertura de juicio oral contra los periodistas. La acusación ejercida por Bárcenas solicita también tres años de prisión. La Fiscalía pide además veinte meses de multa con cuota de 50 euros diarios. La información, precisa el ABC, se produjo cuando la investigación judicial sobre la llamada operación “Tarantela” ya no era secreta.

La APM respalda la labor profesional de Muñoz y Morcillo , ya que procedieron en la información que publicaron de acuerdo a la doctrina que viene marcando el Tribunal Constitucional en los casos de conflicto entre el derecho de información y de libertad de expresión y las investigaciones judiciales.

Dicha doctrina hace prevalecer tales derechos cuando la información ha sido obtenida rectamente, es veraz, ha sido contrastada y es de interés general.

La APM rechaza rotundamente que los dos periodistas hayan incurrido en un delito de revelación de secretos . Tanto si el secreto tiene por objeto hacer posible la investigación y el acopio de pruebas, como si se justifica por la protección de la presunción de inocencia de los encausados, lo reprobable no es que los periodistas difundan las noticias que reciben al respecto, sino que, en su caso, alguien se las dé incumpliendo el deber de sigilo.

«El periodista puede y debe dar a conocer cualquier información que sea veraz y de interés general»

La APM señala que el secreto de las investigaciones judiciales es difícilmente vulnerable sin la colaboración explícita de quienes deben protegerlo.

El periodista puede y debe dar a conocer cualquier información que sea veraz y de interés general, al mismo tiempo que tiene el deber de garantizar la confidencialidad de las fuentes de información . La responsabilidad penal recae en todo caso en el que rompe el secreto sumarial y facilita a los periodistas la información.

La APM recuerda al fiscal que el Constitucional no prohíbe la publicación de noticias relacionadas con las investigaciones judiciales siempre que, como es el caso, el periodista las haya obtenido en fuentes ajenas al proceso. Dicho Tribunal ha admitido con frecuencia que los procesos judiciales son materia de repercusión informativa. Además, los periodistas tienen la obligación profesional y también moral de dar a conocer al público cualquier información veraz y de interés general».

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