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Algunas sanciones de la ley LGTBi de Podemos son más duras que las previstas en la de Seguridad Ciudadana

La norma prevé la destrucción de libros y otros soportes sin orden judicial. Incluye sospechosas similitudes con la ley que Podemos denominó «mordaza»

Víctor Ruiz de Almirón

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La proposición de ley contra la discriminación por orientación sexual impulsada por Unidos Podemos seguirá su trámite en el Congreso de los Diputados después de que el PP se quedase solo en su intento por modificar el texto. Los populares presentaron una enmienda a la totalidad con texto alternativo . 131 votos contra los 207 del resto de grupos que devuelven el texto a la comisión de Igualdad, donde se ha ampliado el plazo de enmiendas hasta la próxima semana, aunque ese proceso se repetirá semana a semana. La previsión de los grupos es tener lista la norma aantes del verano.

Tras el fracaso de la enmienda a la totalidad del PP, que acusó a PSOE y Ciudadanos de ser cómplices de las «barbaridades» del texto que propone Podemos, el trámite de enmiendas en la comisión constituye la única posibilidad de modificar un texto que, cuando se registró el pasado mes de mayo –el PP se abstuvo en la aceptación a trámite– recibió numerosas críticas porque contempla un régimen sancionador por vía administrativa que la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) consideró una «amenaza la libertad de expresión»:«permite la censura y es inconstitucional».

Y lo cierto es que en un ejercicio de comparación, la norma de Podemos plantea un régimen sancionador muy similar, incluso en la redacción, con la denostada por la oposición Ley de Seguridad Ciudadana.

Haciendo una comparativa de ambas leyes, las infracciones se dividen en ambos casos en leves, graves y muy graves. En el apartado de sanciones leves, la ley LGTBi de Podemos plantea multas de hasta 3.000 euros, mientras que las de la LSC se quedan entre 100 y 600 euros. En la catalogación como infracciones leves hay un ejemplo que llama la atención por su similitud en la redacción:es la que hace alusión a los desperfectos en inmuebles, en ambas normas catalogados como infracción leve.

En su artículo 37 la calificada por la oposición como «ley mordaza» tipifica como infracción leve lo siguiente: «Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal». El artículo 94 de la ley LGTBi de Podemos lo plantea así, también como falta leve: «Deslucir bienes muebles o inmuebles por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales contra personas LGTBI o sus familias». Además, en la norma de Podemos se incluye algo que en la normativa de seguridad ciudadana no se incorporó: l a reincidencia, que en el caso de la norma de Podemos se plantea como infracción grave.

Tipos de sanciones

Ese siguiente nivel de infracciones se sanciona en la normativa de Podemos con multas entre los 3.001 hasta los 20.000 euros, además sanciones accesorias como no poder acceder a ningún tipo de ayuda pública durante un año. En el caso de la norma aprobada la pasada legislatura por el PP, en este nivel sancionador, oscila entre los 601 euros y los 30.000 euros. Un ejemplo de sanción grave de la proposición de ley de Podemos es « difundir en Internet o en las redes cualquier tipo de expresiones , imágenes o contenidos que sean ofensivas o vejatorias por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales contra las personas LGTBI o sus familias». Este es uno de los aspectos que se sancionarían con hasta 20.000 euros. En la norma de protección de la seguridad ciudadana no se contempla ninguna infracción que tenga que ver con la publicación o difusión de ideas o contenidos.Además, estas sanciones se aplican al margen de la vía judicial, porque la normativa de la formación de Pablo Iglesias plantea la creación de una Agencia Estatal contra la Discriminación que podrá imponer sanciones y multas por vía administrativa y sin orden judicial.

Y este punto es especialmente sensible en lo que se refiere al artículo 96.4 de la propuesta de Podemos que manifiesta que «ante cualquier infracción, cualquiera que sea su naturaleza se procederá al decomiso y destrucción, borrado o inutilización de libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto de las infracciones administrativas contempladas en la presente Ley».

Es en el aparatado de las sanciones muy graves donde la LSC se distancia de manera más clara, ya que en su caso las sanciones pueden dispararse hasta los 600.000 euros, aunque se limita a casos muy concretos como «las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad y en las que se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas ».

En la norma de Podemos las sanciones muy graves se limitan a una sanción máxima de 45.000 euros, pero se refieren a cuestiones menos lesivas. Si en la LSC solo se sanciona los casos en los que exista «perturbación de la seguridad ciudadana», en la norma de Podemos se considera infracción muy grave el hecho de la convocatoria «por cualquier medio o procedimiento de actos públicos de cualquier procedimiento de actos públicos de cualquier tipo que tengan por objeto promover, fomentar o incitar directa o indirectamente la discriminación, al odio o la violencia contra las personas por motivos de orientación, identidad sexual o expresión de género».

La ley de Podemos es muy ámplia en medidadas de protección de la diversidad y contra la discriminación por orientación sexual, pero incorpora también un polémico punto en el apartado de los medios de comunicación que más que protección supone promoción: «Se velará para que los medios de comunicación incluyan en su programación, para todas las franjas de edad, la diversidad de orientación sexual, incluyendo la diversidad familiar LGTBi» .

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