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El TC ampara a un farmacéutico que se negó a vender la píldora del día después

El facultativo fue sancionado por la Junta de Andalucía por no dispensar este medicamento ni tampoco preservativos

El TC ampara a un farmacéutico que se negó a vender la píldora del día después abc

n. villanueva

El Pleno del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un farmacéutico de Sevilla que fue sancionado por la Junta de Andalucía por no disponer de la llamada «píldora del día después». El Tribunal considera que, en este caso concreto, la sanción impuesta al demandante vulneró su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa , que la Constitución reconoce. Por contra, el Pleno rechaza otorgar el amparo en relación con su negativa a vender preservativos, pues en ese supuesto no existe «ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional.

El TC analiza dos cuestiones concretas: por un lado, si el derecho a la objeción de conciencia que la doctrina constitucional reconoce a los médicos es también aplicable a los farmacéuticos; por otro, la incidencia del derecho a la objeción de conciencia sobre otros derechos y, de forma particular, sobre el derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva, que incluye el acceso a las prestaciones sanitarias para la interrupción voluntaria del embarazo así como el acceso a los medicamentos anticonceptivos y contraceptivos autorizados en España.

Respecto a la primera de las cuestiones, el Pleno concluye que los aspectos determinantes que llevaron al Tribunal al «singular reconocimiento» del derecho a la objeción de conciencia de los médicos pueden concurrir también «cuando la referida objeción se proyecta sobre el deber de dispensación de la denominada píldora del día después por parte de los farmacéuticos».

Derecho a la vida

Los magistrados consideran que pese a las diferencias «de índole cuantitativa y cualitativa» existentes entre la participación de los médicos en la interrupción voluntaria del embarazo y la dispensación, por parte de un farmacéutico, del medicamento conocido como píldora del día después, el Pleno considera que existe un paralelismo entre el conflicto de conciencia del demandante y el que afecta a los facultativos . Y ello porque, explica la sentencia, en determinados supuestos, la «píldora del día después» podría causar en las mujeres embarazadas un efecto que choca «con la concepción que profesa el demandante sobre el derecho a la vida» . A esta similitud se añade que, desde esa perspectiva, la actuación del farmacéutico «en su condición de expedidor autorizado de la referida sustancia, resulta particularmente relevante».

Había más farmacias

En cuanto al segundo aspecto citado, el Tribunal concluye que el incumplimiento por el demandante de su deber de contar en su farmacia con el «mínimo de existencias establecido normativamente» no puso «en peligro» el derecho de la mujer «a acceder a los medicamentos anticonceptivos autorizados por el ordenamiento jurídico vigente». De hecho, explica la sentencia, «la farmacia regentada por el demandante se ubica en el centro urbano de la ciudad de Sevilla, dato éste del que se deduce la disponibilidad de otras oficinas de farmacia relativamente cercanas».

Al demandante se le impuso una sanción de más de 3.000 euros por no disponer en su farmacia de dos de los productos incluidos en la relación de obligada disposición: la citada píldora y preservativos. En este punto, sin embargo, el Tribunal rechaza concederle el amparo porque «ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional puede darse en este supuesto». «Es patente –señala la sentencia- que el incumplimiento de la obligación relativa a las existencias de preservativos queda extramuros de la protección que brinda» el artículo 16.1 de la Carta Magna.

Sin embargo, como la multa que le impuso la Junta de Andalucía no especifica ni cuantifica qué parte de la sanción es por negarse a vender la «píldora del día después» y qué parte es por los preservativos, el Tribunal ordena retrotraer las actuaciones «al momento inmediatamente anterior» a dictarse la resolución sancionadora con el fin de que la Junta decida «sobre la concreta sanción que corresponda imponer al demandante».

Votos particulares

En su voto particular, Adela Asua, manifiesta que el derecho a la objeción de conciencia no puede ser considerado técnicamente como «parte del contenido del derecho a la libertad ideológica» pues ni la Constitución ni ninguna ley del Parlamento contienen tal reconocimiento.

Por su parte, los magistrados Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol consideran que debió desestimarse el amparo «por no existir conflicto constitucional alguno que pueda vincular el derecho fundamental invocado con la sanción impuesta al recurrente». Explican que la sanción no tiene que ver con que rechazara vender medicamentos de esa naturaleza, sino de la falta de disposición de existencias de aquellos productos que la normativa aplicable exige a las farmacias.

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