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El TS mantiene que no hay que consultar a Europa sobre la acumulación de condenas de etarras

El Supremo da a conocer sus argumentos para anular las aplicadas a 'Santi Potros' y Plazaola

El TS mantiene que no hay que consultar a Europa sobre la acumulación de condenas de etarras MIGUEL MUÑIZ

EP

El Tribunal Supremo ha hecho públicas este viernes las resoluciones por las que el pasado 10 de marzo anuló la decisión de la Audiencia Nacional de acumular condenas a los miembros de ETA Santiago Arróspide, alias 'Santi Potros' y Alberto Plazaola —que huyó antes de se ejecutara esta decisión—, en las que mantiene la «innecesariedad» de la presentación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de una cuestión prejudicial sobre este asunto. No obstante, reconoce bastante inconcreción en la normativa europea al respecto.

La posibilidad de acudir al TJUE fue planteada por seis magistrados del Pleno de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal durante la deliberación sobre otro caso similar, el de Kepa Pikabea Ugalde.

El asunto tiene interés porque la propia Audiencia nacional celebrará un Pleno el próximo 29 de mayo para decidir si presenta cuestión prejudicial al tribunal europeo, con sede en Luxemburgo, contra la normativa de noviembre pasado que obliga a que no sean tenidas en cuenta, a la hora de ser acumuladas, «las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010.

El Supremo matiza, no obstante, que decir que el planteamiento de la cuestión prejudicial es innecesario «no supone una validación absoluta e incondicional» de la nueva legislación (ley 7/2014), que vino obligada por una Decisión Marco que el Consejo de Europa aprobó en 2008 dirigido a la acumulación de las condenas cumplidas por presos en diferentes países de la UE.

A partir de ahí, la sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Palomo del Arco reconoce que aunque ve la consulta al TJUE es innecesaria la verdad es que «ninguna interpretación complementaria resulta ahora precisa» para la resolución concreta a adoptar en los casos de 'Santi Potros' y Plazaola, ya que la Decisión Marco no realizó «ninguna concreción de efectos» referida a supuestos de acumulación.

Abunda en que esta falta de concreción por parte de los legisladores europeos no evita tampoco la «desproporcionalidad» del nivel de pena que deba aplicarse ahora en comparación con la impuesta a nivel nacional en cada caso.

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