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Los vocales del CGPJ discrepantes con la sanción a Vidal dicen que la ideología es un «problema privado»

Creen que el haber elaborado una Constitución catalana no puede someterse a enjuiciamiento

Los vocales del CGPJ discrepantes con la sanción a Vidal dicen que la ideología es un «problema privado» efe

EP

Ocho de los vocales que votaron en contra de la sanción de tres años de suspensión impuesta el jueves pasado al juez de la Audiencia Provincial de Barcelona Santiago Vidal —por elaborar una Constitución para Cataluña— firman un voto particular en el que señalan que la ideología es un «problema privado», que las ideas que se profesan no pueden someterse a enjuiciamiento y que nadie, tampoco los jueces, puede ser discriminado en razón de sus opiniones.

El voto particular ha sido firmado por los vocales del denominado «sector progresista», Roser Bach, Rafael Mozo, María Victoria Cinto, Clara Martínez de Careaga, Concepción Sáez, Pilar Sepúlveda, Álvaro Cuesta y el vocal designado por el PNV Enrique Lucas. Se adhiere al documento Mar Cabrejas, que no firma porque votó de forma diferente a este grupo en cuestiones de forma, como las referidas a la caducidad del expediente.

En el caso de la libertad de expresión de los jueces, los discrepantes citan la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para apuntar en su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, que «nadie puede ser descalificado como juez en razón de sus ideas» y citan como único límite que estas ideas se manifiesten en la función jurisdiccional. En el caso de Vidal ésto no ha ocurrido, apuntan.

Sobre el comportamiento que se ha visto por la mayoría digno de sanción, -la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales- los vocales del voto particular discrepan de que el núcleo del reproche venga referido al perjuicio que ocasionaron las conductas de Vidal al «crédito del Poder Judicial».

Otras sentencias del tribunal de garantías citadas en el voto particular inciden en que los jueces y magistrados "gozan del derecho de expresar libremente sus ideas y opiniones, sin perjuicio de los deberes de discreción y reserva cuando éstas guardan relación con los asuntos sometidos a su jurisdicción", lo que tampoco es el caso.

Interés público

Los vocales subrayan que la propuesta de sanción «no hacía referencia alguna al efectivo quebranto que ha podido ocasionar la conducta del magistrado expedientado ni al interés público en general ni a intereses concretos» que pudieran justificar que el reproche se situara «a niveles de máximos».

«Esta justificación adquiere especial relevancia y es indispensable cuando nos enfrentamos a una sanción tan grave como la suspensión por el tiempo máximo legalmente establecido», apuntan.

Además, para estos vocales, la definición que se efectúa en la propuesta que salió adelante sobre el deber de fidelidad a la Constitución «se aparta de forma notable» de la doctrina del Tribunal Constitucional al incidir sobre la libertad ideológica y de expresión del magistrado.

A lo largo de su exposición, los vocales de la minoría progresista también discrepan de la duración de tres años de la sanción, por considerarla desproporcionada al conllevar la pérdida de destino.

En el documento, de 36 páginas, los discrepantes también ponen 'peros' al relato de hechos declarados probados por el promotor con respecto a Vidal por considerarlos «imprecisos», ya que se le atribuye haber hecho apología del independentismo pero no se concretan lugares ni fechas y además estas actuaciones aparecen descontextualizadas.

También critican que se denegara a Vidal una prueba documental del Servicio de Inspección que habría sido rechazada por el promotor y que los vocales que votaron en contra de sancionarle consideran «de todo punto pertinente» para calibrar adecuadamente la sanción a aplicar al magistrado de la Audiencia de Barcelona. Y esto es porque se estaba valorando una actuación que no tenía nada que ver con su comportamiento en su puesto de magistrado.

Papel de la disciplinaria

El voto particular cuestiona asimismo el hecho de que la Comisión Disciplinaria no pudiera estudiar este asunto antes de que fuera llevado al Pleno, lo que le privó además de la posibilidad de retocar la propuesta del Promotor de la Acción Disciplinaria.

Según la lectura de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que hacen los vocales progresistas, el promotor siempre debería presentar ante los siete miembros de la Comisión Disciplinaria los cargos de todos los expedientes que incoe por infracciones graves o muy graves sea cual sea su propuesta. Inciden en que el articulado de la OPJ no contiene ningún precepto que de pie a prescindir de este paso.

En opinión de la minoría, resulta difícilmente comprensible el afán de sortear la intervención de la Comisión, al que se refieren como 'tribunal disciplinario', "como si fuera una instancia que no ofrece las suficientes garantías", con independencia de que la Ley imponga al Pleno la competencia en materia de expulsiones y sanciones graves para los jueces.

Sobre la caducidad del expediente, los ocho vocales que firman el voto particular consideran que en el caso del juez Vidal ha podido come terse un fraude de ley que conllevaría la anulación de la sanción, pues cuando se notificó la resolución sancionadora ya habían transcurrido los seis meses de duración máxima del procedimiento.

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