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El TC no aceptará la trampa de que el Estatuto catalán regule las consultas

Magistrados del Constitucional confían en que haya unanimidad para frenar a Mas

El TC no aceptará la trampa de que el Estatuto catalán regule las consultas ignacio gil

nati villanueva

Tras la aprobación de la ley de consultas en el Parlamento catalán, esta semana llega el turno del Tribunal Constitucional. Los doce magistrados que lo componen tienen en sus manos la decisión más trascendental de nuestra etapa democrática para evitar la celebración, por primera vez, de un referéndum independentista con el propósito de romper España.

De momento, estos próximos días se limitarán a revisar en un pleno ordinario (de martes a jueves) si los recursos anunciados por el Gobierno contra esa ley y contra el decreto de convocatoria del referéndum del 9-N tienen algún defecto formal. Lo probable es que no sea así y que el Tribunal, en virtud del artículo 161.2 de la Constitución, deje suspendidos de forma automática tanto la ley de consultas como el decreto en el mismo instante en que admita a trámite los escritos de impugnación del Gobierno.

En cualquier caso, y pese al mutismo preventivo del que hace gala el TC ante un caso tan relevante, lo que parece seguro es que los magistrados están preparados para no caer en una de las trampas jurídicas que planteará la Generalitat : la de que el Estatuto catalán -avalado constitucionalmente-regula la celebración de consultas, como base para desarrollar la ley aprobada anteayer.

Ninguno de los magistrados que en este momento componen el TC -y que confían en que haya unanimidad en su criterio frente a Mas- formaban parten de él hace cuatro años, cuando se dio el visto bueno al artículo 122 del Estatuto de Cataluña. Es precisamente este precepto -que permite a la Generalitat celebrar consultas populares siempre que no se trate de un referéndum- al que se ha acogido ahora el Parlamento catalán.

Sin embargo fuentes jurídicas desenmascaran a priori la estrategia de Artur Mas porque ha obviado dos «matices» de ese artículo 122 que la propia Generalitat no quiere tener en cuenta: el primero, que ha de tratarse de consultas que estén en el ámbito de sus competencias autonómicas (no lo estaría cuestionar la soberanía nacional, por ejemplo); y el segundo, se exceptúa de esa consulta lo relativo al artículo 149.1.32 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.

Por este motivo, Mas pretende burlar al TC con una mera cuestión semántica. De hecho, la diferencia entre consulta y referéndum reside en que para que haya un referéndum el sujeto de la consulta, sea o no vinculante, coincide con el cuerpo electoral y su objeto es un asunto de naturaleza política. De ahí que para que el sujeto de la consulta no coincida con el cuerpo electoral, Mas ha introducido en su «referéndum» a los mayores de 16 años que sean catalanes, y también a quien acredite un año de residencia en Cataluña. Respecto al objeto de la consulta, es obvio que la pregunta prevista sobre la independencia es de naturaleza política.

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