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El artículo 155 de la Constitución, eje de una posible suspensión de la autonomía de Cataluña

El Ejecutivo puede acogerse a la Carta Magna en caso de que una comunidad no cumpla con sus obligaciones legales, para lo cual necesitaría la aprobación de la mayoría del Senado

El artículo 155 de la Constitución, eje de una posible suspensión de la autonomía de Cataluña EFE

César Cervera

El ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel García-Margallo advirtió este martes de que el Gobierno no descarta la suspensión de la autonomía para evitar la posible celebración de una consulta ilegal . Una medida de excepción que se contempla en el artículo 155 de la Constitución española.

«Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general», explica el artículo 155.

Así, este artículo se ejecuta si una comunidad autónoma no cumple las obligaciones que la Constitución u otras leyes imponen, o en caso de que actúe de forma que atente «gravemente» al interés general de España. Según argumenta el Gobierno, la ley de Consultas que preparan los partidos nacionalistas podría entrar en conflicto con el texto constitucional. Y si Mas insiste en ejecutar esta ley y en sacar las urnas en noviembre, el Ejecutivo de Mariano Rajoy puede acogerse al artículo 155 para suspender la autonomía.

La decisión corresponde directamente al Gobierno y necesita la aprobación de la mayoría del Senado. No en vano, antes de adoptar medidas para forzar al cumplimiento de la ley, se debe requerir previamente al presidente de la comunidad autónoma a que rectifique.

A partir de este punto, la suspensión de la autonomía de Cataluña conllevaría que las competencias que controla la Generalitat, por ejemplo el control sobre los Mossos D'esquadra y la Educación –necesarios para celebrar la consulta– pasarían parcial o completamente a estar en manos del Gobierno central.

Llegado el caso de usar medidas excepcionales, también cabría al artículo 32 de «la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio». Dicho artículo indica expresamente: «Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 116 de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio ». Una media que, sin embargo, el Gobierno no sopesa ejecutar.

¿Delito de sedición?

El código penal contempla el delito de sedición para casos excepcionales donde «el reo se alce pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales». Delito que está castigado con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad, como podría ser un diputado o un miembro de la Generalitat. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

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