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¿Me pueden multar si tengo el carné de conducir caducado?

Los permisos ordinarios para turismos tienen una validez de 10 años, aunque es habitual que se nos olvide comprobar si lo tenemos o no vigente

¿Me pueden multar si tengo el carné de conducir caducado? abc.es

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Suele ser una fecha que no comprobamos con asiduidad, aunque sea algo que usamos prácticamente a diario. Es la caducidad del carné de conducir, por lo que nos exponemos a una multa si las autoridades nos piden la documentación del coche y comprueban que ya henos sobrepasado su día de vencimiento.

La ley no establece un margen de tiempo posterior al vencimiento de la licencia en el que podríamos estar exentos de la multa por conducir con él caducado. Esto es, al día siguiente de la fecha que consta en el documento ya podemos ser multados, y la cantidad a pagar es de 200 euros , aunque no nos retiran puntos. Esto quiere decir que si no nos hemos dado cuenta y ya se ha pasado la fecha de vigencia de nuestro carné, no podremos conducir hasta que hagamos el examen psicotécnico y hayamos obtenido la renovación. Eso sí, si no conducimos no pasa absolutamente nada.

Para que este despiste no nos pille en la carretera, o en un control de tráfico, hay que tener en cuenta que los permisos ordinarios para turismos tienen una validez de 10 años hasta que el conductor cumpla los 65. A a partir de esa edad habrá que obtener la renovación cada 5 años. En el caso de los conductores profesionales, taxistas y conductores de autobuses, la validez del permiso es de 5 años hasta los 65, y de 3 años a partir de esa edad.

Lo que sí están claros son los plazos para solicitar su renovación. Podemos hacerlo durante los tres meses anteriores a su fecha de vigencia máxima. Si, por ejemplo, el carné está deteriorado, nos lo roban o lo perdemos antes de esos tres meses, tendremos que solicitar un duplicado y pagar las tasas correspondientes.

En cuanto a otro de los documentos que también «pasan al olvido» dentro del monedero, el Documento Nacional de Identidad , al igual que el carné de conducir se trata de un documento público, que en este caso es personal e intransferible. Su titular está obligado a su custodia y conservación, y tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular.

Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses.

Dada esa «obligatoriedad», según la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el no tener el carné o llevarlo caducado supone una infracción «leve de la seguridad ciudadana» aunque no se contempla sanción alguna. Otra cosa es que no hayamos obtenido el DNI o que nos neguemos a entregarlo a un agente. En esta situación estamos obligados a acudir a una comisaría para que se proceda a nuestra identificación, y podrán imponernos una sanción administrativa.

Eso sí, uno de los inconvenientes de tener el D.N.I. caducado es que no podremos realizar ningún tipo de gestión para la cual sea preciso mostrar este documento. Eso es, desde hacer una operación con la tarjeta bancaria hasta realizar un viaje en avión.

La Policía recuerda que no es necesario que el DNI caduque para solicitar la renovación, ya que 90 días antes de que expire su vigencia se puede pedir cita. En el caso del pasaporte, el trámite se puede hacer un año antes de su caducidad. [Pincha aquí para obtener un pdf con toda la información sobre la renovación del D.N.I. y el pasaporte]

A través de internet www.citapreviadnie.es se puede pedir cita previa con día y hora señalado, lo que permite que el ciudadano no espere colas innecesarias.

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