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Caso Nóos

El futuro judicial de Doña Cristina

Solo podrá ser juzgada por blanqueo, no por delito fiscal. El auto de Castro no supone que la Infanta se vaya a sentar en el banquillo

El futuro judicial de Doña Cristina Efe

PABLO MUÑOZ / JOSEP MARÍA AGUILÓ

El auto de conclusión del procedimiento abreviado por el que el juez del caso Nóos , José Castro, mantiene la imputación de la Infanta Doña Cristina supone el cierre de la larguísima instrucción , pero, en ningún caso, supone que la hija menor de Don Juan Carlos y Doña Sofía vaya a sentarse en el banquillo. La Fiscalía Anticorrupción, su defensa y probablemente también la Abogacía del Estado recurrirán el auto ante la Audiencia de Palma. Pero además, como la acusación pública y la particular la van a dejar fuera de su escrito de acusación, en ningún caso sería juzgada por delito fiscal , en aplicación de la doctrina Botín. Cuestión distinta es lo relativo al blanqueo, en el que solo con la acusación popular se la puede llevar a juicio.

El auto de Castro, como ya se ha señalado, es recurrible ante la Sala pero no tiene efectos suspensivos salvo que así lo decida el juez, bien por iniciativa propia o por petición de las partes. Las fuentes jurídicas consultadas por ABC consideran que sería lo lógico y recuerdan que ya lo hizo con el recurso de la primera imputación de la Infanta, suspendió la declaración prevista en tanto no hubiese pronunciamiento de la Sala, pero queda a su criterio.

El doble de plazo

El siguiente paso es la petición del instructor a las acusaciones para que presenten sus escritos. Aunque lo habitual es dar un plazo de diez días, dada la complejidad de la causa Castro podría ampliarlo a 20. Solo la acusación popular, que ejerce Manos Limpias , mantendría los cargos contra Doña Cristina.

El paso siguiente de Castro sería dictar el auto de apertura de juicio oral, en el que en principio tendría que explicar que por falta de legitimidad, al no presentar cargos la Fiscalía ni la acusación particular que en nombre de la Agencia Tributaria ejerce la Abogacía del Estado, no puede sentar en el banquillo a la Infanta por delito fiscal. Si no lo hace así –sería muy extraño ese empecinamiento, porque la doctrina del Supremo es muy clara en este asunto– el auto sería de nuevo recurrido y esta vez sí con efectos suspensivos.

Como ya se ha apuntado, en el tiempo que se tarde hasta que se dicte este auto de apertura de juicio oral es muy posible (o deseable) que la Sala ya se haya pronunciado sobre el primero de los recursos, y pronunciado sobre si hay indicios suficientes contra la Duquesa de Palma para sentarla en el banquillo por ambos delitos. Si, como sucedió la primera vez que se pronunció, no ve pruebas suficientes, el recorrido judicial de este asunto para Doña Cristina habría acabado, pues Castro estaría obligado a aceptar ese criterio. En caso contrario, sin embargo, la postura de la Sala no condiciona ni la de la Fiscalía ni la de la Abogacía del Estado, que mantendrán su decisión de no acusar, una postura además coherente con la que han defendido a lo largo de la instrucción. Ello llevaría a que la hija menor de Don Juan Carlos y Doña Sofía, como ya se ha explicado, solo pudiese ser juzgada por blanqueo.

Las fuentes consultadas por ABC llaman la atención sobre el hecho de que Castro haya acusado de blanqueo a la Infanta. La explicación, señalan, es clara: el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que si no acusa ni la Fiscalía ni la acusación particular hay que archivar, pero el Supremo introdujo luego la doctrina Atutxa, que matizaba que si no había perjudicados concretos solo con la acusación popular se podía ir a juicio.

El juez, que ha buscado todos los caminos posibles para que la Infanta Cristina se siente en el banquillo , construyó entonces la acusación por los dos delitos, sabiendo que Manos Limpias mantendría la de blanqueo, donde no hay un perjudicado concreto y, por tanto, opera la citada doctrina Atutxa.

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