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justicia

Claves de la reforma de la ley del aborto

La concreción de las malformaciones y el número de especialistas que tienen que autorizarlo, las incógnitas

Claves de la reforma de la ley del aborto abel martínez

n. ramírez de castro

1. ¿Se acaba con el aborto libre de la Ley Aído?

Sí. En esencia, se vuelve a la primera ley del aborto, la de 1985 en la que se podía abortar en caso de violación, daño para la vida o salud física o psíquica para la madre y malformación del bebé, pero con más garantías y matices para eliminar los coladeros de la primera ley. No habrá aborto libre en las primeras 14 semanas de la legislación actual.

2. ¿Qué malformaciones serán motivo de aborto?

Es una de las cuestiones más espinosas que aún no tienen respuesta. La ley distinguirá entre discapacidad (que no será motivo de aborto) y un listado de malformaciones del feto que son incompatibles con la vida. No bastará con alegar que el feto tiene una discapacidad, por ejemplo el síndrome de Down.

3. ¿Qué enfermedad es incompatible con la vida?

El ejemplo más claro es la anencefalia , una malformación del sistema nervioso que impide el desarrollo del cerebro. No hay tratamiento posible y al nacer el feto fallece. También algunas anomalías del corazón muy severas pueden ser letales en el momento del nacimiento, aunque muchas pueden tener tratamiento quirúrgico reparador. Sucede igual con la espina bífida , se puede operar en el momento del nacimiento pero estos niños necesitarán cirugías y tratamientos de por vida.

4. ¿Quién lo decidirá?

El Gobierno trabaja con un grupo de expertos para decidir ese listado, aunque con toda probabilidad se decidirá caso por caso. Queda por determinar si bastará con el dictamen del ginecólogo o si será necesaria la opinión de un comité médico, con más de un profesional.

5. ¿Cómo se evitará que los daños para la salud psíquica sean un coladero de aborto libre?

No bastará como recurso, deberá acreditarlo un especialista. La ley deberá especificar si basta un terapeuta, un asistente social o se necesitará el dictamen de un profesional más especializado, ya sea un psicólogo o un psiquiatra.

6. ¿Se regulará la objeción de conciencia?

Sí, se pondrán todas las garantías para que los profesionales sanitarios puedan objetar y no se sientan presionados a interrumpir una gestación. La objeción de conciencia está regulada por la Ley Orgánica 2/2010 que obliga a los profesionales sanitarios a manifestar por escrito su objeción y a declarar implícitamente sobre su ideología, religión o creencia. Algunos profesionales sienten que así forman parte de listas negras.

7. ¿Podrá abortar una menor de 16 años sin conocimiento de los padres?

No, la reforma de Ruiz Gallardón zanja uno de los asuntos más polémicos de la última ley socialista, cuando se autorizó a abortar sin consentimiento paterno a chicas de 16 años. Desaparece así la posibilidad de que las menores puedan abortar por decisión propia, aunque lo hagan acogiéndose a un supuesto legal.

8. ¿Y una mujer violada?

Sí, cuando el embarazo sea fruto de una violación se podrá interrumpir la gestación, como también se podrá hacer si la vida de la madre corre peligro, tal y como dicta el Tribunal Constitucional. La opción de salvar la vida de la madre no supondrá un reproche penal.

9. ¿Podrá ir a la cárcel una mujer por abortar?

No. La nueva legislación no criminalizará a la mujer y suprime cualquier posibilidad que mantenían las leyes anteriores. Se mantienen penas para quienes practiquen el aborto fuera de los supuestos legales.

10. ¿Tendrá financiación pública la intervención?

Algunas comunidades autónomas habían pedido a la ministra de Sanidad, Ana Mato, la eliminación de la financión pública. Esa idea parece que se ha descartade, pero con la reforma de la cartera básica de servicios podría decidirse la introducción de un copago para financiar parte de la intervención.

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