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Las contradicciones del juez Castro

El auto del 5 de marzo de 2012 en el que el juez rechazaba imputar a la Infanta revela hasta qué punto ha cambiado su visión

Las contradicciones del juez Castro abc

p.m.

La tesis central que defiende el juez Castro en el auto en el que imputa a Doña Cristina es que, «si bien no existen evidentes indicios racionales (...) de que interviniera activa y decididamente en la gestión» de Nóos ni de Aizoon, sí los hay de que con su mera aceptación de figurar en los folletos de la entidad con su nombre facilitaba los negocios de su marido: «Bastaba con que prestara su consentimiento a que su parentesco con S. M. El Rey fuera utilizado por su marido y por Diego Torres, junto al cargo que ostentaba Luis Carlos García Revenga, a sabiendas de que lo era para propiciar un trato generoso por parte de empresas privadas y tan pródigo como privilegiado de las Administraciones Públicas que, en atención a ello, prescindían de los cauces y de los controles administrativos que eran de rigor, disfrutando junto con su marido de los beneficios obtenidos».

Para el instructor, ello la haría autora por cooperación necesaria de los delitos que se imputan a su marido y a su exsocio, o al menos cómplice. Y además afirma que José Manuel Romero, asesor legal de la Casa del Rey, conocía las actividades de Urdangarín a través del Rey, que le ordenó actuar.

Sin embargo, en el auto de marzo pasado en el que rechazaba la imputación de la Infanta -asumido luego por la Sección Segunda de la Audiencia de Palma, que ahora decidirá sobre el recurso del fiscal-, el magistrado hacía algunas afirmaciones que a la vista de los acontecimientos toman mayor relieve.

1. El nombre en el folleto del Instituto Nóos

«La aparición del nombre de la Infanta en un folleto de presentación junto con el de Carlos García Revenga, aquélla bajo el título de S.A.R. La Infanta, y el segundo en calidad de asesor de la Casa de S.M. El Rey, por sí solo ningún indicio racional delictivo representa contra quienes solo figuran en él». Y no cabe deducir que ambos «deliberadamente contribuyeran» a que los gestores de Nóos se rodearan de «prestigio e influencia».

2. No está demostrado que se utilizaran los folletos

«No consta que esa supuesta carta de presentación (con el nombre de la Infanta y Carlos García Revenga) fuera utilizada de cara a los conciertos habidos con las Administraciones Públicas que son objeto de investigación».

3. Romero no tenía por qué saber lo que ocurría

«El argumento de que la Infanta fuera conocedora de la intermediación de (...) José Manuel Romero para paralizar y alertar de las actividades de Urdangarín parte de un dato ajeno a la causa, y es que el asesor legal de la Casa del Rey estuviera al tanto del carácter supuestamente delictivo de esas actividades cuya paralización recomendaba».

4. El papel de vocal en el Instituto Nóos

«Ser vocal de la Junta Directiva de Nóos solo podría hacerle contraer responsabilidad penal en razón de las decisiones supuestamente delictivas adoptadas en su seno (...) pero no cuando lo que hasta el momento consta en la causa es que la única dirección de dicha asociación era la bicéfala asumida por Diego Torres e Iñaki Urdangarín».

5. Conocer no significa participar

La Sección Segunda añadía a los argumentos de Castro que «conocer no significa participar» de una actividad delictiva.

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