Hazte premium Hazte premium

¿Estoy obligado a realizar una provisión de fondos para una hipoteca tal y como me pide el banco?

La provisión de fondos no es obligatoria, pero suele ser habitual, ya que con ella la entidad financiera hace frente a los gastos generados en los trámites de la compraventa

¿Estoy obligado a realizar una provisión de fondos para una hipoteca tal y como me pide el banco? (Pregunta de Yanire Vázquez)

Responde Ferran Font, director del Gabinete de Estudios de pisos.com

La provisión de fondos solo es necesaria en los casos en los que la compraventa es mediante hipoteca. Se trata de un adelanto que realizamos a la entidad bancaria para que esta pueda hacer frente a los gastos generados en los trámites de la compraventa: tasación, notario, impuestos, inscripción en el Registro de la Propiedad y gestoría, además de posibles comisiones de estudio y apertura. Estos trámites podemos hacerlos nosotros mismos, pero lo más habitual suele ser que sea la entidad bancaria quien se encargue de realizarlos a través de una gestora externa.

Por este motivo, la provisión de fondos no es obligatoria, pero suele ser habitual. Una vez satisfechos todos estos pagos con nuestra provisión de fondos, la entidad bancaria deberá entregar los justificantes de los mismos, así como ingresar o cargar en la cuenta del comprador la diferencia.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación