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ASESOR INMOBILIARIO

Quiero dividir mi chalet en cuatro apartamentos y venderlos, ¿es legalmente posible?

Lo primero es informarse sobre el Plan General de Ordenación Urbana, que determinará si la segregación puede llevarse a cabo

El propietario debe solicitar al Ayuntamiento la licencia de obras ABC

ABC

Soy dueño de un chalet de dos plantas y estoy pensando en dividirlo en varias partes para convertirlo en cuatro pequeños apartamentos y ponerlos a la venta. ¿Es legalmente posible? (Marcos del Olmo)

Responde el responsable comercial del grupo inmobiliario Cadbe, José Ramón Leal Ortuño

Para realizar una segregación en una vivienda hay que seguir unos pasos legales; lo primero es informarse sobre el Plan General de Ordenación Urbana, que determinará si la segregación es posible en la zona donde se ubica el inmueble, pero será la comunidad de propietarios, si esa urbanización de chalets está en régimen de propiedad horizontal, quien finalmente autorice o no la segregación. En este sentido, en virtud del art. 10.3.b de la Ley de Propiedad Horizontal, tanto la unión como la segregación de fincas requerirá la adopción del acuerdo por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas así como la correspondiente autorización administrativa. Mismo quórum será necesario para la determinación de las nuevas cuotas de propiedad.

No debemos olvidar que la división de un piso en dos afecta a la comunidad de propietarios, ya que se modifica el título constitutivo con la creación de una nueva propiedad. Por lo tanto, para realizar la reforma se requiere, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la junta de propietarios. Además, será la misma junta la que fije las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados, sin alteración de las cuotas de los restantes. No obstante, en el supuesto de que haya un solo disidente se puede instar un juicio de equidad, en aras del interés general, con lo cual cabría la posibilidad de obtener el acuerdo a través del juzgado.

Una vez ha sido adoptado el acuerdo, el propietario solicitante debe encargar un proyecto de obras a un técnico cualificado y solicitar al Ayuntamiento la licencia de obras. Finalizadas las obras correspondientes, sólo queda tramitar la cédula de habitabilidad en el Ayuntamiento correspondiente e inscribir las escrituras de segregación de las viviendas resultantes en el Registro de la Propiedad.

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