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Intermediarios y prestamistas deberán profesionalizarse

La nueva ley hipotecaria establece nuevas exigencias para estas dos figuras como un seguro de responsabilidad social y un servicio de reclamaciones

Moncho Veloso

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La nueva regulación hipotecaria pretende reforzar la protección del cliente y evitar escándalos y abusos del pasado. Pero la norma no afecta solo a la banca. La letra pequeña impone también nuevas obligaciones a intermediarios financieros y prestamistas hipotecarios, figuras menos habituales en España pero en auge, con el fin de profesionalizar esta actividad y tratar de erradicar prácticas abusivas o carentes de ética. El intermediario financiero o bróker es un mediador entre cliente y entidad, pues busca y selecciona para él las mejores hipotecas y negocia con los bancos para conseguir condiciones que favorezcan a su cliente. Se trata de una figura escasa en España, con cerca del 10% de los préstamos hipotecarios tramitados, pero que en países como EE.UU., Reino Unido y Holanda suponen más del 80%.

«En lugar de tener que peregrinar de banco en banco, repitiendo la misma gestión con cada uno de ellos, con una sola gestión y aprovechando economías de escala, el cliente se beneficia de la capacidad negociadora y de los acuerdos preferenciales que el bróker tiene suscritos con los bancos», dice el director general de Agencia Negociadora, Luis Javaloyes.

Otra cosa es el prestamista particular privado, en la que una persona concede financiación a otra. Este tipo de préstamos suelen acordarse con unos intereses muy superiores a los de un banco, llegando a rondar el 30% del capital. Se trata de una alternativa que ha crecido en los últimos años dada la dificultad de muchos consumidores de obtener financiación en el canal bancario. Esto ha dado lugar a la aparición de profesionales de la usura que buscan quedarse con las viviendas de sus clientes morosos, arruinando a esas familias afectadas.

Otras exigencias

Por eso la nueva ley es vista en el sector de la intermediación como una ocasión de profesionalización y de finiquitar y limitar esas prácticas más abusivas. El borrador del anteproyecto de ley lo que hace es reforzar los requisitos de entrada a un negocio que hasta ahora prácticamente carecía de barreras de entrada. «Diferencia por primera vez claramente la figura de los intermediarios de crédito de la de los prestamistas privados», dice Javaloyes. El primer gran cambio es que ambos tendrán que inscribirse en un registro gestionado por el Banco de España. Esta institución se encargará atmbién de supervisar esta actividad.

Los intermediarios deberán acreditar además un nivel de formación y competencia

Los requisitos de solvencia y capacitación que exige auguran también una criba. El Banco de España deberá certificar que el intermediario cuenta con un seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario para afrontar responsabilidades por negligencia profesional y no haya sido declarado en el pasado en concurso. Los intermediarios deberán acreditar además un nivel de formación y competencia.

Una de las exigencias que puede apartar a los profesionales menos éticos es el impedimento de registro a aquellas personas con antecedentes penales por delitos graves contra la propiedad o relativos a actividades financieras. En el plano societario la ley también incluye requisitos estructurales que, en el fondo, exigen ya cierta profesionalización. Por ejemplo, contar con un servicio de reclamaciones y atención al cliente, un plan de formación para los administradores y asesores y con un representante ante la Comisión de Prevención del Blanqueo. Todo esto podría dar lugar a «una criba adicional a la que ya de por sí ha hecho el mercado en la crisis», apunta Javaloyes, quien cree que además en la tramitación parlamentaria podrían incluirse otras mejoras como una regulación sobre la publicidad y un mayor desarrollo del concepto del «crédito responsable», fijando criterios de evaluación de riesgos que aseguren la capacidad de reembolso del cliente.

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