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RENTA 17-18

Autónomo y empresario: Los 14 gastos que te puedes deducir en la Renta

La Agencia Tributaria registró en 2017 un 88% de declaraciones presentadas por Internet, en comparación con el 49% de 2010

Los gastos deducibles tienen estar relacionados o vinculados con el negocio que tenga el autónomo NIETO

FINANZAS.COM

El pasado 4 de abril dio comienzo el plazo de presentación de la Declaración de la Renta por teléfono y online. La Agencia Tributaria registró en 2017 un 88% de declaraciones presentadas por Internet , en comparación con el 49% de 2010.

Dado este alto interés por las nuevas tecnologías, como gran novedad, la Agencia Tributaria ha lanzado este año u na aplicación móvil, llamada AEAT y desde la que el usuario podrá aceptar su borrador, así como gestionar las declaraciones de otras 19 personas más, desde el mismo perfil. La Agencia Tributaria estima que la app se usará por hasta 4,85 millones de contribuyentes.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social español registró 3.230.400 trabajadores autónomos a marzo de 2018. Un porcentaje de esta cifra pertenece a los emprendedores que decidieron invertir para estar al frente de un negocio. Los gastos que estos empresarios pueden deducirse en su Declaración de la Renta se restan de los ingresos en el capítulo de actividades económicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y no del apartado de rendimientos del trabajo, ya que este hace referencia a las personas asalariadas. Es por ello, que deben estar adscritos al régimen de estimación directa del IRPF, ya sea a la opción normal o a la simplificada.

Es necesario recordar que los gastos efectuados d eben estar relacionados o vinculados con el negocio y que se deben guardar todas las facturas justificativas correspondientes, así como tienen que estar anotadas en sus libros de gastos e inversiones -la Agencia Tributaria rechaza muchos tickets, porque se ve el CIF de la empresa pero no así el destinatario del servicio, por lo que se recomienda pedir factura siempre-.

[Lee la noticia completa en Finanzas.com]

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