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¿Cuánto he de pagar a la Agencia Tributaria por los inmuebles recibidos en herencia?

El inmuebe deberá reportar en la declaración de la Renta desde el momento en que forme parte de su patrimonio

Delegación de la Agencia Tributaria ABC

POR IVÁN SÁEZ FUERTES

Un bien recibido por herencia no es un hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el importe a pagar dependerá en total medida de las normas de la Comunidad Autónoma , en términos generales, donde residía el fallecido. La escala estatal alcanza el marginal máximo del 34%, aunque cada Comunidad podrá incrementar esta tarifa, y aprobar deducciones, reducciones y bonificaciones propias, comúnmente para casos de parentesco.

Un hecho muy controvertido es la fijación de la valoración de inmuebles a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pues será la base sobre la que se pague el Impuesto, y por ello es un valor al que las Haciendas autonómicas prestan mucha atención.

Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, usted deberá reportar este inmueble desde el momento en que forme parte de su patrimonio, ya sea declarando en su caso los rendimientos del alquiler que genere, o la imputación de rentas inmobiliarias cuando éste no constituya su vivienda habitual , valorándolo en este segundo caso por el 1,1 o 2% del valor catastral del inmueble, dependiendo de si el mismo ha sido revisado o no en los últimos diez años.

*Iván Sáez Fuertes es senior manager del departamento People Advisory Services de EY

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