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Borrador 2016

«¿De qué factores depende que la declaración de la Renta me salga a pagar o a devolver?»

El director del departamento de Gestión de la Agencia Tributaria responde a las preguntas de los lectores

El director del departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, Rufino de la Rosa ABC

ABC

«¿De qué factores depende que la declaración de la Renta me salga a pagar o a devolver?». El director del departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, Rufino de la Rosa, ha respondido a esta y otras preguntas de los lectores de ABC sobre la presentación de IRPF. A continuación, listamos las dudas que De la Rosa ha resuelto a lo largo de la entrevista digital .

-Salvanillo: «¿Puedo desgravar además de los intereses en un arrendamiento las comisiones (amortización capital) cobradas por el banco?»

«Si usted alquila un inmueble debe declarar los rendimientos del capital inmobiliario. Entre los gastos deducibles se incluyen los intereses de los préstamos destinados a adquirir estos inmuebles alquilados. También son deducibles las comisiones pero no las cuotas de amortización del préstamo».

RLV: «¿Qué dirección debe figurar en mi declaración como domicilio habitual si me he mudado el 15 de enero de 2017 a una nueva vivienda pero quiero acogerme a deducción por alquiler del año 2016 al estar el contrato vigente desde 2014? Gracias.»

«Debe hacer contar como domicilio habitual aquel que lo sea en el momento de presentar la declaración. Ello no obsta para poder aplicar todas las deducciones por su anterior vivienda en la que residió durante 2016.»

Antonio: «Hola. Durante un par de semanas estuve cobrando paro en 2016. Como puedo saber la base imponible y retenciones de esos dias para sumarselo al resto?. Gracias.»

«Puede verlo fácilmente consultando sus datos fiscales, para ello acceda a www.agenciatributaria.es y siga los iconos Renta 2016 / Datos fiscales. Además probablemente tanto estos rendimientos como sus retenciones se le incorporarán directamente a su declaración al confeccionarla con Renta Web».

Treintañero: «Cumplí los 35 a mediados del año pasado, ¿tengo derecho a la deducción por alquiler por los meses en los que todavía tenía 34? Gracias.»

Efectivamente, tendrá derecho por esos meses siempre que siga cumpliendo el resto de los requisitos exigidos para su aplicación.

Jesc: «Hola! Nunca me queda claro si puedo obtener alguna ventaja fiscal por ser inquilino de un piso de alquiler en Madrid desde julio de 2014. Gracias»

«Los residentes en la Comunidad de Madrid que sean menores de 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), pueden deducir el 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el año por el arrendamiento de su vivienda habitual, sin que la deducción pueda exceder de 840 euros.

Para poder aplicar la deducción se deberán cumplir también los siguientes requisitos:

1º) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.620 euros si la tributación es individual o 36.200 euros si es conjunta.

2º) Que las cantidades satisfechas por el arrendamiento superen el 10 por 100 de la mencionada suma de bases imponibles.

3º) Que se acredite el depósito de la fianza correspondiente al alquiler, formalizado por el arrendador, en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid. Para ello el contribuyente deberá obtener una copia del resguardo de dicho depósito o bien poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.»

Rafau: «¿Por qué es obligatorio meter el dato bancario para obtener el borrador de la Renta? ¿Por qué la banca tiene ese control?»

«Imagino que se refiere a la necesidad de aportar algunos dígitos de su cuenta bancaria para obtener el número de referencia cuando usted no presentó declaración del año pasado y por lo tanto no tiene casilla 440. Si no se dispone de casilla 440, hay que utilizar otro dato de contraste para poder proporcionarle el número de referencia. En cualquier caso esta información no se comparte con la entidad bancaria.»

M. V.: «¿La devolución este año tardará o no?»

«Las devoluciones empezaron a las 48 horas del inicio de la Campaña.»

Pablo: «¿Tengo que declarar los ingresos obtenidos por alquilar mi vivienda por días a turistas?»

«Efectivamente, los rendimientos obtenidos constituyen rendimientos del capital inmobiliario. Para declararlos debe cumplimentar el apartado de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que encontrará en Renta Web en www.agenciatributaria.es.»

Elena Baldomera: «¿Cuál es el mínimo que hay que cobrar para no tener la obligación de hacer la declaración?»

«No existirá obligación de presentar declaración si las únicas rentas que percibe son las siguientes:

Rendimientos íntegros del trabajo hasta 12.000 euros, si se perciben de varios pagadores o el pagador no está obligado a retener, o 22.000 euros si solo existe un pagador.

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención hasta 1.600 euros.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras de tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado hasta 1.000 euros.»

Chilita: «¿Una colaboración con una fundación universitaria, sin contrato laboral, se considera como un segundo pagador?»

«Dependiendo del tipo de contrato que tenga con la fundación universitaria usted obtendrá rendimientos de actividad económica o rendimientos del trabajo. En este caso si será un segundo pagador.»

Ventoso: «¿Cuál es el límite por renta imputada para estar obligado a realizar la declaración?»

«Hay que tener en cuenta no solo las imputaciones de rentas inmobiliarias, sino también el resto de rentas.

No estará obligado a presentar declaración si las únicas rentas que percibe son las siguientes:

Rendimientos íntegros del trabajo hasta 12.000 euros si se perciben de varios pagadores o el pagador no está obligado a retener, o 22.000 euros si solo existe un pagador.

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención hasta 1.600 euros.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras de tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado hasta 1.000 euros.»

Fer: «El año pasado conseguí que el banco me devolviera lo que me había cobrado de más por las cláusulas suelos. ¿Tengo que declarar esa cantidad?»

«Están exentos tanto los intereses devueltos por el banco que se cobraron de más por la clausula suelo, como los intereses indemnizatorios que adicionalmente le page el banco. No obstante, si aplicó la deducción por inversión en vivienda habitual o tuvo alquilado el inmueble y le generó rendimientos del capital inmobiliario puede que tenga que regularizar la deducción o el gasto por intereses que consignó en sus declaraciones de los últimos cuatros años.»

Pikiliki: «¿Tener un hijo desgrava?»

«Se podrá aplicar el mínimo por descendientes hasta los 25 años y la deducción por maternidad hasta los tres, en este último caso, si la madre realiza una actividad por cuenta propia o ajena.»

Lola: «Vivo con mi pareja, tenemos un hijo, pero no estamos casados. Desde el punto de vista fiscal, ¿obtendríamos más ventajas por estar casados?»

«No se establecen más beneficios fiscales para casados que para solteros. Se tienen en cuenta circunstancias personales como la edad, el grado de discapacidad, el número de hijos o ascendientes a cargo, etc.»

José Antonio García: «¿Qué tratamiento fiscal tiene el cobro del seguro de una indemnización por accidente de tráfico?»

«Estas indemnizaciones por responsabilidad civil están exentas siempre que el importe satisfecho por la compañía aseguradora no supere las cuantías establecidas en su normativa específica o que se haya fijado judicialmente. Consulte el certificado que le haya entregado la compañía aseguradora.»

Cristina: «¿Cuándo conviene presentar la declaración de forma conjunta?»

«En el caso de matrimonios, si ambos cónyuges obtienen rentas normalmente es más beneficiosa la tributación individual. La tributación conjunta, con carácter general, sólo es más beneficiosa si uno de los cónyuges no obtiene rentas o las obtiene en muy pequeña cuantía.

En cualquier caso, para salir de dudas si hace sus declaraciones con Renta Web el programa le calculará las dos individuales y la conjunta. Desde el resumen puede ver fácilmente si la opción más ventajosa es presentar la conjunta o bien las individuales.»

Ajcin: «Muy buenas. llevo un tiempo pensando en abrirme una cuenta vivienda ya que a medio plazo quiero comprarme una casa. ¿Qué deducción supondría de cara a la declaración?»

«Desde 2013 desapareció la posibilidad de abrir cuentas viviendas y de deducirse por la adquisición de nuevas viviendas habituales. A día de hoy solo pueden deducirse por el régimen transitorio aquellos que ya venían deduciéndose desde antes de 1 de enero de 2013»

Nano: «¿Puedo incluir a un hijo de 21 años en mi unidad familiar, habiendo él trabajado y ganado 7000 euros en el año 2016? Si la respuesta es afirmativa, mi hijo no debería hacer la declaración de la Renta este año, verdad?»

«Su hijo es mayor de edad por tanto no forma parte de su unidad familiar. Cuestión distinta es que usted en su declaración pueda aplicar el mínimo por descendientes menores de 25 años.

Su hijo no está obligado a hacer la declaración, pues sus únicas rentas son rendimientos del trabajo, que aunque procediesen de varios pagadores, son inferiores a 12.000€. Sin perjuicio de ello podría presentarla voluntariamente si le sale a devolver.

No obstante, tenga en cuenta lo siguiente:

Si su hijo no presenta declaración, usted podrá aplicar en la suya el mínimo por descendientes por él, pues no habrá obtenido rentas superiores a 8.000 euros ni presentado declaración con rentas superiores a 1.800 eurps-

No obstante, si su hijo finalmente optara por presentar voluntariamente su declaración, usted no podrá aplicar en la suya el mínimo por descendientes por él, pues aunque no habrá obtenido rentas superiores a 8.000 euros, si habrá presentado declaración con rentas superiores a 1.800 euros.»

Yoyó: «¿De qué factores depende que la declaración me salga a pagar o a devolver?»

«Depende de numerosos factores, los más importantes sus circunstancias personales y el importe de las retenciones y/o pagos fraccionados que haya adelantado durante el año.»

Sánchez: «Soy autónomo, ¿hay alguna novedad en la campaña de este año?

«La reforma de Renta entró en vigor el 1 de enero de 2015, por ello en Renta 2015 hubo muchas novedades en el Impuesto. Este año, en Renta 2016, hay muy pocos cambios y ninguno de ellos afecta de manera especial a los autónomos»

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