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Los que vendan su piso con pérdidas no tendrán que pagar plusvalía municipal

El Ministerio de Hacienda ya tiene un proyecto de Ley en el que contempla que se tendrán en cuenta los valores que figuran en la escritura

Javier Tahiri

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Hacienda ya tiene un proyecto de Ley con la reforma de la plusvalía municipal cuando hay pérdidas. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (llamado plusvalía municipal) grava la apreciación de un terreno cuando se transfiere un inmueble pero los ayuntamientos lo cobraban incluso cuando había pérdidas. Un supuesto que el Constitucional anuló , por lo que era necesario una nueva redacción de la Ley de Haciendas locales, que regula este tributo.

El Gobierno ha aprobado el borrador de la nueva norma, en la que desgrana cómo calcular si hay pérdidas o no. El socio del despacho Ático Jurídico , José María Salcedo, explica que en las transmisiones onerosas -por ejemplo, ventas- el contribuyente puede acreditar que no hay incremento de valor con las escrituras mientras que en las gratuitas ( donaciones o herencias ) se tomará de referencia el valor real a efecto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que fija cada autonomía. En el caso de que no venga desglosado el valor del suelo se calculará aplicando la proporción que represente en la fecha de transmisión el valor catastral del terreno respecto al del inmueble.

Asimismo, para determinar la base imponible del tributo se sustituyen los porcentajes anuales sobre el valor del terreno por otros coeficientes máximos que se aplicarán según la antigüedad. Junto a ello se sumarán los coeficientes de valores catastrales que se publican en los Presupuestos año a año.

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) había remitido al Ministerio dos opciones de reforma del impuesto : bien resolver los litigios en base a un índice catastral o atendiendo a los precios de compra y venta. Los expertos de la financiación local recomendaron a Hacienda esta última opción .

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