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El titular de una central eléctrica podrá subastarla si Energía rechaza su cierre

El Ministerio envía a la CNMC el borrador que regulará la clausura de estas instalaciones

Central de carbón de Cubillos del Sil, en León CÉSAR SÁNCHEZ
Javier González Navarro

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El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha enviado hoy a la CNMC el borrador del real decreto que regula el cierre de centrales eléctricas en España. Este hecho se produce 48 horas después de que Iberdrola planteara un pulso al Gobierno al solicitar permiso para cerrar sus dos últimas centrales de carbón en nuestro país.

Sobre esta petición, el ministro Álvaro Nadal ha dicho esta mañana que se necesita mantener el carbón dentro del «mix» energético y ha recordado que decisiones como la tomada por Iberdrola de cerrar las plantas térmicas de Lada (Asturias) y Velilla (Palencia) tienen que ser «compatibles» con la política energética.

En concreto, el reglamento tiene como finalidad regular el procedimiento de cierre de las instalaciones de producción de energía eléctrica. A diferencia del régimen actual, que solo contempla la seguridad del suministro, la autorización del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital únicamente se concederá tras valorar adicionalmente la coherencia del cierre con el cumplimiento de los objetivos medioambientales y del clima, así como la coherencia de los precios y la competencia del mercado eléctrico.

De esta forma, se denegará el cierre de una instalación cuando amenace a la seguridad de suministro eléctrico o a la seguridad del abastecimiento de materias primas, así como cuando suponga efectos desfavorables en los precios de la electricidad, en la competencia en el mercado eléctrico y en el cumplimiento de los objetivos en la planificación de energía y clima vigente.

Solo el titular de la instalación podrá solicitar la autorización administrativa de cierre correspondiente ante la Dirección General de Política Energética y Minas. Junto a la solicitud, deberá adjuntar varios documentos, como una memoria justificativa en la que se detallen las circunstancias técnicas, económicas, ambientales o de cualquier otra índole que fundamenten el cierre, información técnica de la instalación y un plan técnico y económico de desmantelamiento.

Una vez recibida la solicitud, el Ministerio de Energía solicitará a REE, Enagás, CNMC y otros organismos implicados los correspondientes informes que valorarán el eventual cierre.

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, teniendo en cuenta los informes, resolverá la autorización o denegación de la solicitud. En caso de denegación de la solicitud, el titular de la instalación deberá continuar con la actividad por sí mismo o transmitir la instalación a un tercero , lo que podrá hacer si así lo desea mediante una subasta regulada por el Real Decreto. Esta subasta permitirá establecer si la instalación tiene valor económico para un operador distinto y, siendo este el caso, facilitar su transmisión para que continúe operando la central.

Además, si el mecanismo de subasta no permite la transmisión a un tercero, podría aprobarse un esquema de compensación por la continuidad de la actividad . Dicho esquema se diseñará para asegurar que se otorga al menor coste posible, y en todo caso, con un coste inferior al beneficio económico que los consumidores derivarían de la continuidad de la actividad.

El real decreto será de aplicación a todos los cierres que hayan sido solicitados desde la consulta pública en esta materia lanzada por el Ministerio de Energía en julio de este año y sobre los que aún no haya recaído resolución administrativa. En línea con esto, el Ministerio ha solicitado, en aplicación del artículo 20.4 de la ley 24/2013 del Sector Eléctrico, al titular de las centrales de Lada y la Velilla la remisión de la información contable de dichas centrales correspondiente a los últimos tres años.

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