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El Supremo limita la protección de los empresarios ante cláusulas abusivas

«La falta de transparencia trae consigo un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, consistente en la privación de la posibilidad de comparar entre las diferentes ofertas», sostiene el Alto Tribunal

Protestas de Adicae contra las cláusulas suelo ARCHIVO

EFE

El Tribunal Supremo ha dictaminado en una sentencia que la especial protección que su jurisprudencia y las legislaciones española y de la UE prestan a los consumidores frente a las cláusulas abusivas hipotecarias no es tan elevada cuando se trata de empresarios o profesionales.

El control de especial transparencia establecido por las legislaciones comunitaria y nacional afecta a los contratos celebrados entre bancos y consumidores , a quienes las entidades financieras deben advertir de las condiciones especiales que suponen las cláusulas suelo y otras, dice la sentencia.

«La falta de transparencia trae consigo un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, consistente en la privación de la posibilidad de comparar entre las diferentes ofertas existentes en el mercado y hacerse una representación final del impacto económico » que le supondrán determinadas cláusulas de su hipoteca, dice también la sentencia.

Sin embargo, «ni el legislador comunitario, ni el español han dado el paso de ofrecer una modalidad especial de protección al adherente no consumidor, más allá de remitir a la legislación civil y mercantil », añade el Supremo.

De este modo, la Sala de lo Civil en pleno del alto tribunal ha rechazado el recurso presentado por una empresaria de A Coruña.

La demandante, que había suscrito con el Banco Pastor (actualmente Banco Popular) un contrato hipotecario para financiar la adquisición de un local para instalar en él una farmacia, exigió en abril de 2013 la anulación de la cláusula suelo de su préstamo.

La Audiencia de A Coruña no le dio la razón y la mujer acudió en casación ante el Supremo . En su respuesta, el alto tribunal parte de la consideración de que es indiscutible que se le ofreció a la mujer una información suficiente , y que no se trató de una cláusula ilegible, ambigua e incomprensible.

Aún así, dice el Supremo también, de haberse tratado de un consumidor (es decir, en último término, de haberse tratado de una hipoteca para primera vivienda, por ejemplo) y no de una empresaria que realizaba una inversión , la cláusula hubiera sido anulada. Para los consumidores, insiste la sentencia, existe lo que el Supremo llama control de transparencia cualificada.

Sin embargo, en este caso se trataba de decidir si las condiciones de un contrato hipotecario suscrito por un profesional en el ejercicio de su labor o un empresario haciendo una inversión están sometidas al mismo control de transparencia que cuando se trata de un consumidor . Y la respuesta del Supremo es negativa.

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