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El Supremo falla que es el banco y no el cliente quien debe pagar los impuestos al firmar una hipoteca

En una sentencia fechada el pasado 16 de octubre, el alto tribunal establece que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, el que tiene interés en inscribir la operación

FOTOLIA / Vídeo: El banco, como único interesado en elevar a escritura pública, es quien debe hacerse cargo de los impuestos hipotecarios

T. S. V.

El Tribunal Supremo ha corregido su doctrina anterior y ha establecido que es el banco y no el cliente quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la constitución de una hipoteca. En una sentencia fechada el pasado 16 de octubre , el alto tribunal establece que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, el que tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública. El "negocio inscribible", aclara la sentencia, es la hipoteca, y el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista , que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca. [ Consulta aquí la sentencia del Supremo ]

El fallo responde al recurso presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de junio de 2017, y anula un artículo del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Así, considera que la expresión "cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario" es contraria a la ley.

La sentencia ha contado con el voto particular del magistrado Dimitry Berberoff , que era partidario de mantener la jurisprudencia anterior, que establecía que era el cliente y no el banco el que debía hacer frente al impuesto. La sentencia ha contado también con un voto concurrente -acepta el fallo pero discrepa en algún punto de la argumentación- del magistrado Nicolás Maurandi. Aunque comparte el dictamen, Maurandi cree que el citado impuesto engloba no uno sino dos tributos: el gravamen sobre documentos notariales y el gravamen sobre actos jurídicos documentados notarialmente. Al tratarse de dos tributos diferentes, explica Maurandi, son también distintos los elementos que hay que tener en cuenta para determinar quién es el sujeto pasivo y debe hacerle frente.

De este modo, la sala tercera del Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia anterior e interpreta el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y concluye que n o es el prestatario el sujeto pasivo de este impuesto , sino la entidad que presta el dinero.

El pasado febrero, el Tribunal Supremo resolvió en una sentencia que la banca no cometía un abuso al cargar al cliente el impuesto de actos jurídicos documentados. El pleno de la sala de lo Civil descartó entonces abuso en la aplicación sobre el prestatario del gravamen.Diferentes audiencias provinciales habían publicado ya sentencias a favor de los consumidores tras reclamar el coste de la totalidad de los gastos de formalización de sus hipotecas.

Bancos: «Una cuestión de naturaleza tributaria»

La respuesta del sector financiero no se ha hecho esperar. Bancos, cajas y cooperativas de crédito han afirmado que no han percibido "cantidad alguna" en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados. En un comunicado conjunto de la Asociación Española de Banca (AEB), la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNNAC), el sector recuerda que la sentencia publicada se refiere "a una cuestión de naturaleza tributaria".

Las entidades, señala el comunicado, han cumplido siempre con la normativa vigente, "aprobada hace más de 20 años", y con la reiterada jurisprudencia de la sala tercera del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, "unánime, y mantenida hasta fechas muy recientes", principio que por lo demás ha presidido siempre las relaciones de las entidades con sus clientes. Asimismo, destaca que las entidades financieras "no han percibido cantidad alguna de sus clientes por este concepto".

El coste para la banca podría ser muy alto. La agencia de calificación crediticia Moody's calcula que el impacto que tendrá para el sector será superior a 4.000 millones de euros . Así lo indicó en un estudio difundido el pasado mes de marzo, en el que estimó que, pese a la dificultad de calcular la magnitud del impacto, el coste excedería el importe total que el sector ha reembolsado a los clientes con motivo de las cláusulas suelo, que en el momento de la publicación de dicho informe ascendía a unos 3.500 o 4.000 millones de euros, según los cálculos de Moody's.

La agencia advertía entonces de que si el Supremo hacía responsables a los bancos y no a los clientes del pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria, las entidades estarían expuestas a reclamaciones a gran escala en busca de reembolsos de los impuestos hipotecarios que han pagado.

Los consumidores animan a reclamar

Las asociaciones de consumidores consideran que el fallo es una buena noticia y animan a pedir el reembolso de las cantidades pagadas. Desde Adicae calculan que de seis a ocho millones de hipotecados han abonado este impuesto, pero asegurán que está por ver cómo se interpreta la sentencia. «Los servicios jurídicos de ADICAE estudiarán a fondo la misma para saber cuántos afectados tienen derecho a reclamar», indican desde la asociación.

La asociación de consumidores OCU añade que la sentencia afecta «a la parte más importante» de los gastos de formalización, que dependiendo de la comunidad autónoma pueden oscilar entre los 1.000 y los 4.050 euros. La OCU ha indicado que los bancos deberán pagar todos los gastos formalización de las hipotecas y ahora también el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, algo que beneficiará a seis millones de familias, según los cálculos de la asociación. Desde la OCU calculan que p ara una hipoteca tipo de 150.000 euros y un tipo impositivo del 1,5%, este impuesto equivale a 4.050 euros . A eso habría que añadir el resto de los gastos que pueden ascender a más de 1.500 euros (600 euros de notario, 200 de registro, 350 de tasación y 400 euros de gestoría), lo que supone un total 5.550 euros, si bien esta cantidad varía de unas regiones a otras en función del impuesto y del año en que se constituyó el crédito..

También celebran la decisión judicial en la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin). La presidenta de esta asociación, Patricia Suárez, tilda el fallo de «un grandísimo avance» y augura que «influirá en la Sala Civil del Supremo y en los propios bancos, que ya han anunciado que acatarán la sentencia». Suárez recuerda que«no hay plazo de prescripción para reclamar, los consumidores tienen que demandas la nulidad de la cláusula de gastos en los tribunales civiles interponiendo una demanda al banco. No sólo recuperarán el impuesto, también otros gastos como la notaría, el registro, el coste de tasación o la comisión de apertura».

Los expertos consultados aclaran que este fallo anularía el artículo 68.2 del reglamento del impuesto, aprobado por Real Decreto 828/1995, que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto. Fernando Sanahuja, socio y especialista en derecho bancario de Sanahuja Miranda, afirma que «esta sentencia establece una base legal clara para desencallar todos aquellos casos en los que el consumidor se hallaba jurídicamente indefenso. Este fallo del Supremo supone un punto de inflexión en materia hipotecaria tanto en las reclamaciones en curso como en el gasto que de ahora en adelante se ahorrarán los españoles a la hora de firmar su hipoteca».

Por su parte, la abogada de Legálitas Elena Morales explica que a priori «la acción no prescribe» y afecta a todas las personas que hayan firmado un préstamo hipotecario y abonado este impuesto. «En el futuro, la Sala de lo Civil debería recoger una sentencia que incluya esta punto para unificar criterio», añade Morales en referencia a la existencia de dos fallos contradictorios dictados por el alto tribunal.

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