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El Santander no evaluará los conocimientos de los accionistas del Popular al compensarles con bonos

Los pequeños inversores tendrán que firmar de su puño y letra que los títulos que reciben no son adecuados para minoristas

La compensación se puede solicitar en las oficinas del grupo ABC
Moncho Veloso

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Banco Santander ha iniciado voluntariamente una acción comercial para compensar a aquellos pequeños accionistas y bonistas del Popular que han perdido su dinero a raíz de la resolución de la entidad el pasado junio. La solución consiste en la entrega a esos inversores minoristas de bonos perpetuos del Santander con una rentabilidad anual del 1%. La complejidad de esos títulos que recibirán quienes acepten la oferta ha llevado incluso a que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) haya exigido al Santander que en el folleto de emisión aclare que se trata de un producto complejo y no apto para los clientes minoristas.

El Santander obligará a los accionistas y bonistas compensados por esta vía, en el momento de suscribir los bonos, a firmar de su puño y letra la siguiente advertencia: «Este producto es complejo. No requiere ningún desembolso por mi parte, pero sí mi renuncia a acciones frente a Grupo Santander, sus administradores y empleados. Lo adquiero sin recomendación o asesoramiento de ninguna entidad del Grupo Santander. He sido advertido de que los Bonos de Fidelización no se consideran convenientes para clientes minoristas».

Lo que la entidad no va a hacer es una evaluación de los conocimientos financieros, práctica que en los últimos años las autoridades reforzaron a la vista de escándalos como los de las participaciones preferentes . El banco justifica su decisión de no realizar ese test de conveniencia, en el que se evalúa si el cliente entiende el producto y si es conveniente para su perfil, por tratarse de «una acción comercial con características especiales donde los bonos son ofrecidos sin contraprestación económica», según explica la entidad en un documento de preguntas y respuestas enviado a los clientes afectados. Es decir, al no ser una comercialización, sino una forma voluntaria de compensar a los afectados, no se considera necesario hacer ese test.

¿Por qué se considera un producto complejo?

El cliente, en caso de aceptar la oferta del Santander, para lo que dispone de plazo hasta el próximo 7 de diciembre, recibirá bonos perpetuos con un interés anual del 7% hasta el séptimo año, que será cuando el Santander decidirá voluntariamente si los amortiza. A partir de entonces, si no los recompra, la remuneración será un cupón referenciado. Esos bonos son un producto híbrido, y por tanto que se convertirá en capital en determinados casos, como por ejemplo que el nivel de solvencia del Santander baje de determinado nivel. Por tanto, el banco podría usarlo para absorber pérdidas. Esa capacidad hace de hecho que en otros casos los supervisores limiten la venta de productos de este tipo a inversores institucionales.

Las características de la emisión ha levantado voces de alarma, y los bufetes de abogados inisten a los afectados en que la rechacen y acudan a los tribunales. "Lo primero que dice el Santander sobre los bonos es que el producto será complejo y no se ofrecerá asesoramiento al cliente, y que presentan complejidades que los hacen generalmente no convenientes para inversores minoristas. Llamativo, porque a quienes se van a vender es, precisamente, a inversores minoristas", señalan desde Lean Abogados.

¿Quién fuere acceder a la compensación?

La oferta está diriga a minoristas que compraron acciones del Popular en la ampliaciónd e capital de junio de 2016 y a aquellos bonistas de determinadas emisiones de deuda subordinada suscrita en 2011. Además, tenían que ser clientes del Popular y mantener ahora mismo una relación comercial semejante, lo que implica mantener en el Santander o Popular al menos el 80% de los fondos que se tenían antes de la resolución. En cambio, el Santander no compensará ni a inversores institucionales ni a miembros del consejo de administración de Banco Popular hasta su resolución. Tampoco podán acudir a la compensación aquellos minoristas que vendieron sus accionies o bonos.

¿Qué parte del dinero recuperará el cliente?

El Santander entregará bonos perpetuos por el 100% del dinero invertido en acciones y bonos del Popular a aquellos particulares que hubiesen suscrito entre 100 y 100.000 euros. Quien hubiese comprado entre 100.001 y 500.000 euros recibirá el 75%, y el 50% aquellos que tuviesen invertido entre 500.001 y un millón de euros. Las personas con más de un millón de euros en títulos del Popular no serán compensados. Para hacer líquido ese dinero hay que esperar además a que el Santander amortice los bonos a partir del séptimo año.

Ahora bien, el valor razonable de esos bonos perpetuos es inferior al valor nominal: cada bono que reciba el afectado tendrá un valor nominal de 100 euros, pero en el mercado podra valer, según los analistas citados por el propio Santander, en torno a un 30% menos, es decir, 70 euros. Así, si un cliente recibe 100.000 euros en bonos, su valor razonable ser de 70.000 euros.

A ello hay que sumar que el número de bonos que recibe cada afectado es igual a la cantidad a compensar dividida entre el valor nominal del bono fidelización (100 euros) redondeándose siempre a la baja. Así, si alguien invirtió 290 euros, no recibirá bonos por 290 euros, sino por 200.

¿Se puede reclamar al mismo tiempo va judicial?

No. Al aceptar la compensación con bonos del Santander, el cliente renuncia por escrito a litigar con este grupo financiero y sus administradores por esta cuestión, y debe retirar cualquier demanda ya interpuesta.

¿Se pueden vender los bonos antes de su amortización?

Sí, pues se negociarán en el mercado secundario de renta fija (AIAF). En todo caso, el propio Santander advierte en su folleto de emisión que podrían tener poca liquidez, de forma que no se garantiza que el tenedor pueda desprenderse de ellos cuando quiera y al precio que quiera.

¿Se tienen que declarar a Hacienda?

Sí. En el IRPF se declarar el valor razonable de los bonos entregados, no el nominal. Los que reciban estos títulos como contraprestación por las acciones del Popular perdidas, deberán incluirlo como una ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro. Aquellos que tuviesen deuda subordinada de la entidad lo declararán como rendimiento del capital en especie.

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