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¿Puedo reclamar ya al banco el dinero de las cláusulas suelo?

Las entidades financieras tienen un mes de plazo para poner en marcha el proceso de reclamación extrajudicial

Vídeo: La Justicia europea sentencia la devolución de las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca ABC
Moncho Veloso

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El Gobierno ha aprobado ya el mecanismo extrajudicial por el que los clientes afectados por cláusulas suelo abusivas podrán reclamar a su banco lo cobrado de más en su hipoteca. Este proceso es gratuito y más rápido que la vía judicial, pues la entidad financiera está obligada a dar una respuesta al consumidor en un plazo máximo de tres meses. Ahora bien, el banco podrá negarse a indemnizar a su cliente si considera que el contrato era totalmente transparente; en este caso el consumidor todavía podrrá recurrir a los tribunales.

¿Cómo sé si tengo cláusula suelo en la hipoteca?

El real decreto obliga a las entidades financieras a comunicar a todos aquellos clientes con cláusula suelo en su préstamo de que se ha abierto el proceso de reclamación y pueden solicitar la devolución de los importes pagados por ese concepto. Eso sí, los bancos no tendrán que avisar uno por uno por carta, correo electrónico o teléfono a estos consumidores. Bastará con que hagan un anuncio general en sus páginas web y sucursales.

En todo caso, lo más fácil para comprobar si el precio de su hipoteca está limitado a la baja por una cláusula suelo es consultar el contrato hipotecario. En ese documento, ese interés mínimo debe aparecer redactado aproximadamente de la siguiente manera: «En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al X% —cláusula techo— ni inferior al X% —cláusula suelo—». Lo correcto sería que tanto el banco como el notario a la hora de firmar el préstamo le informasen de su inclusión y sus efectos . Si aun así no tiene claro si tiene o no cláusula suelo, también puede consultar su último recibo bancario del préstamo: si el interés pagado es superior al Euribor actual más el diferencial pactado, efectivamente su hipoteca tiene esta cláusula.

¿Y si ya he amortizado la hipoteca o pacté para que me quitaran la cláusula?

Aquellos clientes que actualmente ya no tenga ninguna deuda com su banco porque ya han amortizado su hipoteca, pero en su día pagaron de más por una cláusula suelo opaca también podrán reclamar. En el caso de aquellos que en los últimos meses hubieran renegociado su hipoteca y su banco les haya quitado ya la cláusula a cambio de mejoras en el préstamo, tendrán que comprobar que en la novación no hayan renunciado a su derecho a reclamar judicial o extrajudicialmente.

Tengo cláusula suelo. ¿Puedo reclamar ya?

Los bancos tienen un plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto, el lunes 23 de enero, para poner en marcha el sistema de reclamación. En cambio, los clientes podrán presentar sus reclamaciones del dinero de la cláusula suelo desde ese mismo lunes, aunque el plazo de respuesta de tres meses no empezará a correr hasta que la entidad tenga en marcha su procedimiento. Las reclamaciones se podrán presentar a través de las sucursales de las entidades y también mediante un formulario «online».

¿Me van a devolver el dinero automáticamente?

No. Una vez presentada la reclamación ante el banco por este sistema extrajudicial, la entidad dispone de un máximo de tres meses para estudiar su caso y darle una respuesta. El banco puede admitir que la cláusula era abusiva y acceder a pagarle, pero también puede considerar que se le informó correctamente de su existencia y sus efectos y denegarle la indemnización. Uno de los criterios que se van a seguir, además de la existencia de documentos que evidencien si el notario y la entidad le informó o no debidamente , con sus conocimientos legales y financieros: si por ejemplo usted es notario, registrador de la propiedad, abogado o profesional financiero seguramente rechazarán su reclamación.

¿Cuánto me va reintegrar el banco?

Si la entidad financiera considera que su cláusula era irregular y accede a compensarle, le presentará el cálculo de la cantidad a devolver, desglosando la parte que corresponde a lo que pagó de más por la cláusula suelo y la parte de los intereses de demora que debe abonar la entidad por el tiempo transcurrido desde su cobro. El consumidor deberá entonces manifestar si está de acuerdo o no con la oferta.

¿Cobraré en metálico?

La norma da prioridad a que el banco reintegre el dinero en metálico mediante ingreso en cuenta corriente. En todo caso, el decreto da margen a la entidad financiera para negociar con el cliente otro tipo de compensación. Por ejemplo, la entidad podría proponerle una reducción de la deuda hipotecaria pendiente de amortizar; una mejora en las condiciones del préstamo , como una reducción del tipo de interés, o incluso la compensación mediante un producto financiero. En el caso de pagarle mediante otra opción al efectivo, el banco debe presentarle al cliente una valoración económica de la alternativa que le ofrece, para que el usuario decida si le compensa o no. El cliente tiene 15 días para tomar una decisión , y si acepta ese acuerdo debe suscribirse por ambas partes de forma manuscrita en un documento aparte.

Mi banco me ofrece poco dinero o dice que mi cláusula no es abusiva. ¿Qué hago?

En aquellos casos en que la entidades considere que la cláusula suelo es totalmente transparente y por tanto el cliente no tenga derecho a compensación, el cliente aún puede recurrir a la vía judicial, pues esta no se le cierra, y presentar una denuncia . Incluso puede acudir a los tribunales si considera insuficiente la oferta que le ha hecho el banco. En este caso debe tener en cuenta que si el juez falla a su favor pero fija una cantidad igual o inferior a la que le planteó el banco, la entidad no le pagará las costas judiciales.

Ya había demandado al banco. ¿Puedo desistir e ir a la mediación?

Si ya presentó una demanda contra su entidad financiera por las cláusulas suelo puede intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con su banco según los términos del decreto y dar por zanjada la vía judicial. Eso sí, posiblemente tendrá que abonar las honorarios de su abogado . En cambio, si ha decidido reclamar por el proceso extrajudicial no podrá presentar al mismo tiempo una demanda; deberá esperar a que el banco rechaza su reclamación o la oferta que le presente no lo parezca suficiente.

¿Debo tributar por el dinero recuperado?

Las cantidades que pagó de más en su día por ese interés mínimo abusivo y que ahora le devuelva el banco no tributarán. Los intereses indemnizatorios (de demora, legal del dinero) tampoco se incluirán en la declaración de la Renta como una ganancia patrimonial, tributando por ellos al 19% si no superan los 6.000 euros, como correspondería. Eso sí, si en su momento se aplicó la deducción por vivienda en el IRPF, se dedujo más de lo debido porque pagó un interés más alto del que le correspondía; por tanto, deberá regularizar su situación con la Agencia Tributaria, que evidentemente no aplicará ningún recargo o sanción .

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