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Ocho dudas resueltas sobre el impuesto al alquiler en la Comunidad de Madrid

Madrid ha recuperado recientemente el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), que ya aplicaban otras comunidades autónomas

El arrendatario, en el plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato, deberá proceder al pago REUTERS

CRISTINA CASILLAS

La Comunidad de Madrid ha recuperado recientemente el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), que ya aplicaban otras comunidades autónomas , y que afectará a los inquilinos que hayan depositado sus contratos en los registros públicos.

Desde Alquiler Protegido recuerdan que pese a ser un impuesto desconocido para la gran mayoría de los que firman un contrato de arrendamiento, es un tributo que goza de más de dos décadas de vigencia. Para ser exactos fue en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y su artículo 7.1.b

Manuel Gandarias, director del gabinete de estudios de pisos.com, señala que "el impacto del ITP en los contratos de alquiler se obtiene aplicando sobre la base liquidable - renta a pagar durante toda la vida del contrato - la tarifa que fije cada comunidad autónoma. En el caso de un alquiler medio en Madrid capital de 1.166 euros/mes, que obtenemos del último informe de precios de oferta de alquiler de pisos.com, suponiendo una duración de tres años, la base imponible sería 41.976 euros y se pagaría un ITP de 167,90 euros. Si fuera de un contrato de 600 euros al mes durante tres años el impuesto sería de 86,40 euros. A los inquilinos les afecta no solo de cara a los contratos nuevos, sino a los antiguos, ya que se están recibiendo notificaciones de reclamación de pago desde Hacienda de forma retroactiva".

El arrendatario, en el plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato de arrendamiento, deberá proceder al pago y a la presentación del impuesto ante la Dirección General de Tributos, en Madrid en Paseo General Martínez Campos nº 30.

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