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La justicia confirma la validez de la convocatoria estatal de 2014 para la formación

La patronal denunció el plan del Ministerio de Empleo porque no quería incluir a los parados

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Javier González Navarro

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El juzgado central contencioso administrativo número 4 de Madrid ha declarado «ejecutada» la sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de julio de 2016 que ordenaba anular la convocatoria estatal de formación de 2014 por incurrir en un vicio procedimental subsanable, como fue omitir el informe previo de la comisión estatal de la formación para el empleo.

Unos 191 centros de formación están pendientes de que se confirme esta sentencia, a los que corresponderían 20,4 millones de euros, según datos del Ministerio de Empleo.

La sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Naci onal había estimado el recurso de apelación interpuesto por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metas (Confemetal), la Federación Española de Hostelería y Restauración (FEHR) y la Federación Empresarial de Asistencia a la Dependencia (FED), que revocaba la sentencia impugnada y ordenaba la anulación de la resolución del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) por la que se aprobaba la convocatoria de planes de ocupados de ámbito estatal para 2014.

La sentencia de la Audiencia Nacional reconocía que la convocatoria incurrió en un defecto de forma subsanable, al omitir el informe previo de la comisión estatal de la formación para el empleo.

Por eso, el Gobierno corrigió el defecto de forma en la convocatoria extraordinaria del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, celebrada el 10 de noviembre de 2016.

Ahora, el juzgado central contencioso-administrativo número 4 de Madrid ha declarado «ejecutada» la mencionada sentencia de la Audiencia Nacional al entender que el vicio procedimental se ha subsanado correctamente, según el auto al que ha tenido acceso este periódico.

Este juzgado desestima también la pretensión de la ejecución forzosa de la sentencia, por entender que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social no había cumplido adecuadamente la sentencia de la Audiencia Nacional.

Por el contrario, asume el criterio del SEPE, que consideró que la ausencia de informe previo de la comisión estatal de formación para el empleo constituye un vicio de anulabilidad que puede ser convalidado, «por lo que en fase de ejecución de la sentencia solicitó y aportó dicho informe, subsanándose de esta manera el citado vicio procedimental, y de esta manera la sentencia se llevó a su debido efecto y cumplimiento».

Hay que recordar que las organizaciones empresariales impugnaron la convocatoria de 2014, entre otros motivos, porque pretendían que los desempleados no pudieran participar de este tipo de formación. La patronal entiende que «la cuota de formación es exclusivamente para los trabajadores ocupados y no para los desempleados».

En este litigio UGT discrepó del criterio de la patronal y apoyó lógicamente al Gobierno , al entender que «excluir a los desempleados de los planes de formación sería una injusticia». Además, esta convocatoria fue la primera del SEPE en la que se suprimió la concesión de la subvención al 100% con anterioridad al inicio de la formación y se sustituyó por el abono de anticipos (tres fases, estando pendiente de abono de la última).

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